Vale, vale,
vamos a charlar sobre un tema que a mí, particularmente, me parece
entretenidísimo pero que, por ahora, sigue en pañales. Ya lo introdujimos en la
entrada anterior, el tema es la fungibilidad o infungibilidad del Bitcoin.
Hemos elegido esta criptomoneda por dos motivos. El primero, porque el debate
se está centrando sobre dicha moneda por sus características propias que la
hacen propicia a esta discusión; en segundo lugar, porque esta entrada quiere ser una
continuación de la anterior.
A los
civilistas, los temas como los de la fungibilidad de los bienes nos encantan y
solemos extendernos en demasía, pero en esta ocasión no lo haré, aunque sea por
caridad. Seré breve.
Se dice que
los bienes son fungibles cuando pueden ser sustituidos por otros de la misma
especie y calidad. ¿Es un bitcoin fungible? Pues ese es el debate.
Como ya saben
ustedes, la cadena de bloques que sostiene Bitcoin permite una completa
trazabilidad de las transmisiones de que un bitcoin ha sido objeto desde el
momento de su génesis. Esta perfecta trazabilidad (que no tiene lugar en otras
criptomonedas) es, a priori, un obstáculo para su perfecta fungibilidad. Y ello
porque, en la práctica, la trazabilidad está permitiendo que se aprecien dos
tipos de bitcoines: los contaminados (tainted)
y los no contaminados, en función de que hayan sido o no objeto de actividades
ilegales o delictivas.
Lo cierto es
que algunos agentes del mercado no aceptan el pago en bitcoines contaminados o,
en su caso, les aplican un valor distinto (menor) que a los bitcoines limpios.
Esta circunstancia implica que cada uno de los bitcoines quede identificado individualmente o, al menos, que no puedan ser intercambiados por otros
bitcoines en igualdad; todo ello a menos que consideremos que los bitcoines
limpios son fungibles entre sí y no respecto de los contaminados, algo que
produce negativas consecuencias en la pretensión de bitcoin de configurarse
como un medio de pago en las mismas condiciones que las divisas tradicionales.
Sin embargo,
quienes defienden (defendemos) la fungibilidad del bitcoin sostienen que todos
los bitcoines son de la misma especie y calidad, y ello porque el algoritmo que los sostiene
es el mismo, concurren a los mismos mercados, y tienen el mismo valor fuera de
los elementos puramente subjetivos, tales como considerar contaminado un
bitcoin que ha sido transmitido en el seno de una operación ilegal. La razón es
que, a nuestro entender, el bitcoin contaminado, sustancialmente, no ha perdido
sus circunstancias configuradoras y sus elementos no se han modificado respecto
a los limpios. El protocolo que soporta un bitcoin limpio es el mismo que el
que soporta uno sucio. Igual que un billete de 5 euros sucio y arrugado sigue
valiendo 5 euros, un bitcoin contaminado sigue valiendo un bitcoin. Admitimos
que esta afirmación puede resultar relativamente forzada por cuanto el valor
del billete viene sostenido por una institución central que lo emite y que
mantiene la reserva sobre la que se apoya; pero no es menos cierto que no hay
ningún elemento técnico que diferencie un bitcoin sucio de uno limpio, con lo
que, objetivamente, en un mercado (hipotético) en el que no hubiese posibilidad
de conocer la procedencia del bitcoin, unos y otros tendrían el mismo valor por tener las mismas características configuradoras.
Por supuesto, todo esto está influido por el hecho de que Bitcoin necesita,
para ser dinero, contar con la aceptación social como medio de pago válido (no
se puede obligar a nadie a cobrar en bitcoines si no se ha obligado previamente
a ello) o que, como ocurres con el dinero, la ley obligue a aceptarlo como
medio de pago.
Como en todos
los debates jurídicos, los casos particulares o de laboratorio ayudan mucho a
aclarar las posturas. El que nos parece más interesante, es el del préstamo de
bitcoines. ¿Qué estará obligado a devolver aquél a quien se hubiesen prestado 3
bitcoines? ¿Deberá devolver los mismos 3 bitcoines o podrá devolver otros 3
bitcoines? O lo que viene a ser lo mismo, quien recibe un préstamo en bitcoines
¿adquiere la propiedad de los bitcoines junto con la obligación de devolver
otro tanto de la misma especie o calidad o por el contrario se obliga de volver los mismo que recibió?
A nuestro
parecer, un préstamo de bitcoines es un mutuo o simple préstamo y quien recibe
los bitcoines en préstamo adquiere su propiedad quedando obligado a devolver al
término del préstamo una cantidad igual a
la recibida y de la misma especie y calidad, como reza el artículo 1754 del
Código Civil. No, no me vengan con la volatilidad del bitcoin para intentar
tumbar esta postura; quien da en préstamo o quien recibe en préstamo bitcoines
debe saber a qué se expone. Punto.
Otro escenario
que se analiza mucho en este debate es el del robo de bitcoin. En una reciente
sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se recogía que un
bitcoin, por su condición de bien inmaterial no es restituible. Sin embargo, la
fungibilidad de esta criptomoneda, a nuestro parecer, la hace perfectamente
restituible por cuanto la inmaterialidad del bien no impide que sea susceptible
de posesión, dejando aparte el mecanismo por medio del cual pueda un tribunal
obligar a alguien a restituir un bitcoin que posee. Lo anterior no es óbice
para que, en caso de que no sea posible obligar a una persona a restituir un
bitcoin por cuanto pueda ser difícil probar la tenencia de los mismos por dicha
persona, pueda permitir al tribunal hacer cumplir la condena mediante la
entrega del equivalente monetario; dejando también al margen si la valoración
del bitcoin debe hacerse al tiempo de la condena o de la comisión del delito
por el que se condena al obligado a restituir. Sin embargo, en términos
teóricos, que son los que baraja la sentencia, no existe gran diferencia entre
la restitución de dinero y la restitución de criptomoneda, pues en ambos casos
se trata, a nuestro parecer, de bienes fungibles.
Sin perjuicio
de lo anterior, existe quien soporta en los casos de sustracción de bitcoin que
“el código es ley” y por tanto, una vez completada la transacción ilegítima en
la cadena de bloques, no existe forma de retrotraer los efectos. Por lo tanto,
acabamos desembocando, de nuevo, en el hecho de que la única forma de devolver a
la cosas al estado anterior al delito es aceptar la posibilidad de restituir los
bitcoines usurpados por otros que se hallen en posesión del infractor.
El objeto de
bitcoin era, desde su creación, servir (cuando no sustituir) al dinero
convencional, y la fungibilidad es un elemento fundamental para la
confiabilidad de una divisa, de ahí que toda interpretación del fenómeno tienda
inclinarse a favorecer la finalidad del proyecto siempre que dicha
interpretación tenga cabida dentro de los ordenamientos jurídicos.
Les invitamos
a formar parte de este debate si lo desean, con el objeto de que podamos
enriquecernos mutuamente con distintas opiniones.
Octavio Gil Tamayo
Abogado
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