LIBRA: Facebook estará (también) en tus bolsillos.


Ustedes ya saben una barbaridad sobre tokens y su tipología y sobre como adquirirlos, de modo que le interesará sobremanera esta humilde reseña sobre LIBRA, la criptomoneda cuyo lanzamiento ha anunciado Facebook para 2020.

Como ustedes ya saben (también), una criptomoneda es un payment token, una unidad digital de valor destinada por su configuración a servir como medio de pago de otros productos o servicios. En esta lista ya estaban, entre muchos otros, los ya célebres Bitcoin y Ether.

Independientemente del tratamiento fiscal que pueda darse a estas unidades digitales de valor o a las operaciones realizadas con las mismas (recordamos que, a efectos de IVA la criptodivisa se entiende como un medio de pago, pero a efectos del ITP se entiende como un valor digital cuyo intercambio –por otros bienes o servicios- se entiende como permuta), lo cierto es que el destino para el que fueron creados fue el de servir como retribución en transacciones operadas en las respectivas cadenas de bloques.

No vamos a ahondar en esta entrada sobre las diferencias que separan a las monedas tradicionales (FIAT) de las criptomonedas, pero sí debemos detenernos en un detalle que califica a LIBRA frente al resto de ellas: su configuración como stablecoin.

Muchos expertos en finanzas han afirmado desde el nacimiento de Bitcoin que éste jamás podría sustituir al dinero tradicional (o analógico) por una simple cuestión: no cumplía su función de depósito de valor. Nadie podía confiarse en conservar su fortuna en Bitcoin, pues su inherente volatilidad podía hacer que su fortuna se esfumase al ritmo que marcaba el caprichoso mercado, muchas veces influido por escándalos que más tenían que ver con la explotación del negocio alrededor de la moneda que con la moneda misma. Pues bien, este es un problema que una moneda descentralizada y autónoma como Bitcoin difícilmente podía superar si no era porque la estabilidad de la moneda se la diesen sus propios usuarios, potenciando su carácter de medio de pago mediante su uso generalizado por encima de su uso como valor objeto de especulación.

La nueva moneda, LIBRA, pretende nacer absuelta de ese pecado original. Y es que la moneda estará respaldada por una cesta de divisas y valores de mínimo riesgo, como los bonos soberanos de países con primas de riesgo bajas y estables. Esta cesta funcionaría, a los efectos financieros, como la reserva de un banco central, respaldando y determinando el valor de una moneda que, ahora sí, al estar así respaldada, podría cumplir la función de depósito de valor (sin perjuicio de que el alcance que pueda tener respecto a los bienes y servicios que con ella se puedan adquirir, la hagan en la práctica idónea para esta función). Un problema añadido a esta configuración y que, entendemos, se solucionará o habrá de solucionarse antes de su salida al mercado, será la de encontrar entidades dinancieras capaces y dispuestas a almacenar el dinero que servirá de reserva y depósito de valor a LIBRA. Por supuesto, entre las distintas entidades que vienen a formar parte de la Asociación Libra, habrán de entrar aquellas dispuestas y capaces de cumplir esta función.

La existencia de esta reserva, hace que el sistema de creación y quemado de los tokens se realice como en un Banco Central, esto es: el aumento de reservas en el fondo o cesta que respalda LIBRA implicará un aumento de los tokens en circulación, por el lado contrario, la adquisición por el fondo de tokens, implicará la quema de los mismos, condicionando los tipos de cambio entre las FIAT y la criptomoneda.

Esto implica, a su vez, que no existe un límite predeterminado de tokens, como ocurre con Bitcoin (21 millones de Bitcoin como máximo), sino que el número de monedas dependerá del aumento y disminución de las reservas que respalden el proyecto y el tipo de cambio respecto a las monedas constituyentes del depósito.

La aportación inicial al fondo para la emisión de la moneda y, sobretodo, para el sostenimiento de la operativa, proviene de la cuota o suma de entrada en la cadena de bloques (permisionada) como partícipe autorizado de la misma mediante la adquisición de uno de los nodos (Sí, ya me he dado cuenta que necesitamos una entrada en la que nos centremos un poco más en el funcionamiento técnico de la tecnología de contabilidad distribuida o DLT). Cada una de las empresas que han pasado a formar parte de la Asociación Libra han hecho –por lo que se dice- una aportación al proyecto de 10 millones de dólares.

Hemos citado ya dos veces a la Asociación Libra, pero aún no hemos explicado de qué se trata. Pues bien, la respuesta es la misma que a la pregunta de quién controla LIBRA.

Bitcoin se creó con el objeto de que el control de la moneda estuviese completamente descentralizado, que sirviese para empoderar a los usuarios dejando fuera a las instituciones y entidades intermediarias. Sin embargo, el precio que ha debido pagar LIBRA (gustosamente, seguro) para comprar su estabilidad es la de estar sometida a un ente regulador, a un consorcio de entidades garantes de su estabilidad y funcionamiento.

LIBRA es un payment token o así parece estar concebido según su White paper, y por ello, su configuración está orientada a la fiabilidad y al respaldo por valores estables. La confiabilidad es el punto de inicio de LIBRA. Sin embargo, su configuración centralizada ha levantado algunas suspicacias. El hecho de que esté “gobernada” por una asociación sin ánimo de lucro no impide que la misma esté configurada por un conjunto de entidades privadas con un contrastado interés económico, algo que, en palabras de Chris Hughes, cofundador de Facebook, al Financial Times, “insertará una capa corporativa en el control monetario, situada entre los bancos centrales y los individuos. Inevitablemente, estas compañías pondrán sus intereses privados –beneficios e influencia- por encima de los públicos”.

Además, el hecho de que el liderazgo de Facebook sea tan marcado ha levantado adicionales suspicacias sobre un control menos colegiado de lo que expresa el WP del LIBRA y sobre que dicho liderazgo pueda llegar a devenir en cierta arbitrariedad en la fijación de estándares de uso de las plataformas de acceso a la criptomoneda, algo que azotaría con fuerza los cimientos propios del proyecto.

Éste es el aspecto financiero del proyecto, pero no podemos olvidar el ámbito tecnológico.

La tecnología DLT que soporta a LIBRA no es una blockchain en el sentido en el que se entiende la de bitcoin, sino que está configurada ad hoc para seguir los tiempos y servir a los intereses de los partícipes en la Asociación Libra.

Tal y como se lee en el WP “La cadena de bloques de Libra es una base de datos descentralizada y programable diseñada para soportar una criptomoneda de baja volatilidad que tendrá la capacidad de servir como un medio de intercambio eficiente”. Y este objetivo se persigue a través de una cadena de bloques nativamente centralizada que prevé una progresiva descentralización a medida que el sistema vaya deviniendo robusto. La descentralización, por tanto, influirá en su progresiva mutación a red no permisionada (como se aprecia por el hecho de que se prevea la apertura a la programabilidad libre de la plataforma).

“Con el tiempo, está diseñada para hacer la transición de la posesión del nodo de los miembros fundadores que tienen un interés en la creación del ecosistema a las personas que tienen Libra y tienen una participación en el ecosistema en su conjunto”. De este fragmento del WP parece poder desprenderse que los sistemas de consenso creados están destinados a evolucionar desde los argumentos de autoridad a los de interés; dando poder a quien más intereses ostente, algo que parece confirmar el WP cuando afirma que “con el tiempo, la elegibilidad de la membresía cambiará a ser completamente abierta y se basará solo en la tenencia de Libra de los miembros”. Obviamente, esto es lo que está previsto, pero nada les obliga a cumplirlo o a no procrastinarlo ad infinitum.

El White paper de LIBRA prevé ciertos aspectos técnicos de interés sobre los que pasaremos de puntillas: En primer lugar, se aleja firmemente de la prueba de esfuerzo computacional propia de la blockchain de Bitcoin por considerarla ineficiente y productora de altos costes energéticos y ambientales. En segundo lugar, las transacciones (por medio de un sistema particular de Smart Contracts que llama “módulos”) requerirán que se cubra el coste de las mismas con un método parecido al gas de Etherium.

En lo que se refiere a los aspectos más prosaicos, es importante saber quién podrá usar Libra. Ya hemos dicho que se ha configurado como un medio de pago, por lo que debe entenderse que su vocación ha de ser global. Podrán usarla tanto los miembros de Facebook, Whatsapp e Instagram como quienes no lo sean, y ello porque se operará a través de una plataforma filial del Facebook, la nueva CALI BRA.

Ya sabemos, porque se desprende del WP, que CALIBRA habrá de implementar el protocolo KYC (Know Your Costumer) necesario para evitar, o dificultar, al menos, que el sistema pueda utilizarse para fines ilícitos. Esta necesidad de identificar a quien opere en la criptomoneda no impide que sobre la cadena de bloques las transacciones sigan funcionando “anónimamente” por medio del sistema de doble clave pública y privada.

No es este un asunto baladí, y ello porque Facebook ya tiene todos tus datos, muchos más de los que crees. Ahora los va a relacionar con tus datos financieros y va a identificarte sin resquicios a través del protocolo KYC. Por supuesto, el WP ha dejado claro que CALIBRA y Facebook no cruzarán sus datos. J

A este respecto, hay que añadir que, para que LIBRA pueda operar en un estado, necesita la licencia correspondiente a la jurisdicción. Esto obliga a que la Asociación sea capaz de adaptarse a las distintas instituciones reguladoras del sistema en cada uno de los países, y de ahí la importante presencia en la Asociación Libra de entidades como Paypal (que ya formaba una importante alianza con Facebook que ahora se ha encarnado en la presencia de la plataforma de pago en la Asociación), Visa o Mastercard. Está todo pensado, claro.

La creación de una moneda global, como LIBRA, puede producir, por supuesto, externalidades positivas, como la de acercar la criptoeconomía a una gran cantidad de personas e incluso colaborar en economías locales de estados fallidos. Para esto previamente debe ser capaz de superar la censura en internet de regímenes autoritarios.

Pero, la realidad se va a presentar en dos facetas, cómo va el público general a gastar LIBRA y como ganar LIBRA.

Respecto al gasto, sólo les voy a decir una palabra: INSTAGRAM. Respecto a cómo ganarlo, dos: PUBLICIDAD y DATOS.

Los influencers serán, si no lo son ya, las mayores fuentes de publicidad en el medio. Por otro lado, a nuestro entender, los datos acabarán siendo moneda de pago. Ya se han llevado a cabo en India experiencias piloto en la venta de datos (por supuesto, el RGPD va a dificultar estos proyectos en la UE). Por otro lado se prevé la posibilidad de que Facebook remunere con LIBRA la visualización de publicidad o el cumplimentado de formularios de consumer experience.

LIBRA puede cambiar la economía mundial, o no. Sea como fuere, tenemos que estar preparados para ello.

Octavio Gil Tamayo
Abogado.




Segunda parada: STO e ICO.


Ya habíamos dedicado una entrada anterior a explicar qué es un token, y explicábamos que una de la maneras de adquirir un token era por medio de las llamadas STO (Security Token Offering) o por medio de una ICO (Initial Coin Offering). Pues bien, es el momento de sumergirnos es estos conceptos que son de vital importancia para conocer el ecosistema Blockchain.

Empecemos por el contexto. Estamos en la era de las economías colaborativas; prueba de ello es el éxito de ideas como Cabify, Uber, AirBnB, Muving, etc. Sin embargo el paradigma de esta tendencia es el crowdfunding o microfinanciación colaborativa. Así, los representantes o promotores de un proyecto solicitan por medio de plataformas preconstitudas o creadas ad hoc financiación a pequeños inversores particulares a cambio de recibir una contraprestación o la satisfacción propia de la mera liberalidad del bienhechor. Así, el crowdfunding puede serlo de donación (cuando el proyecto no recompensa la contribución), de donación con recompensa (cuando lo que se recibe a cambio es meramente simbólico, constituyendo el impulso de la contribución la mera liberalidad), de recompensa (cuando se recibe del proyecto algo a cambio de la contribución), de equity (recibiendo una representación en la participación de la sociedad que llegue a surgir del proyecto), o de lending (en los casos en los que se recibe un crédito a favor del aportante contra el proyecto en un plazo determinado.

Sobre esta base se constituye un sistema de financiación de proyectos –Startups en fase Beta, normalmente- a través de la cadena de bloques. El sistema permite que un inversor aporte capital propio (habitualmente en criptomoneda) a un proyecto a través de contratos autoejecutables y a cambio de una contraprestación. La contraprestación es uno o varios tokens emitidos por la Startup; y en la naturaleza del Token reside el quid de la cuestión.

Como habíamos adelantado en la entrada a la que esta sirve de continuación, existen varios tipos de tokens, y nos vamos a centrar en dos:

-          Utility Tokens: Son aquellos que incorporan una facultad determinada relacionada con el emisor del mismo. Así, el adquirente del utility token podrá ejercitar sus derechos contra el emisor, consistiendo éstos en la utilización del servicio que preste la startup al concluir su desarrollo  de manera gratuita, rebajada o prioritaria durante cierto tiempo, en la consecución de descuentos sustanciales, en ventajas en la contratación del producto o servicio del emisor o en recompensas de carácter análogo. Éstas han sido, en la amplia mayoría de los casos, el objeto de las ICO.

-          Security Tokens: aquellos que llevan aparejado el derecho a obtener una rentabilidad futura en forma de dividendos emitidos periódicamente por el emisor y/o de derechos de participación y voto en la toma de decisiones corporativas o societarias del emisor. Guardando las distancias y apreciando los matices, se trataría de valores parecidos a las acciones en las sociedades de capital. Son, por tanto, mecanismos de financiación de proyectos que ofrecen como retribución la obtención de una rentabilidad que dependerá del éxito del mismo. Serían el objeto de las antes mencionadas STO.

Esta similitud del security token con las acciones provocó que las autoridades regulatorias del mercado bursátil de distintos países se interesasen en este tipo de operaciones. Bueno, eso y el aumento del fraude en las ICOs. Fraude habitualmente consistente en la solicitud de financiación por proyectos inexistentes, inviables o simplemente falsos; todo ello sin olvidar la utilización por terceros malintencionados de estos instrumentos para llevar a cabo actividades de lavado de dinero proveniente o no de actividades delictivas.

Para evitar la aplicación de las respectivas regulaciones del mercado de valores de los diferentes países, la mayoría de las startups optaron por ofrecer a sus inversores utility tokens, que escapaban de las obligaciones de cumplimiento de las normativas del sector, entre ellas de la obligación de emisión de folleto. Sin embargo, según los números más manejados, cerca de un 43% de las ICOS emitidas en  2018 fueron fallidas, llevando en la mayoría de los casos a los inversores a afrontar pérdidas del 99% del capital invertido.

¿A qué se ha debido esta altísima tasa de fracaso? Pues los expertos lo achacan a la falta de trasparencia de los procedimientos y a la falta de control de los inversores sobre el proyecto. Vistas estas razones, localizados los problemas, ofrecer soluciones resultó mucho más fácil.

Contra la falta de transparencia se entendió necesaria la aplicación de la normativa del ramo. Contra la falta de participación del inversor, la potenciación del security token sobre el uso tradicional del de utilidad. Con ese objeto deviene el auge de la Security Token Offering, STO.

Como hemos anticipado, escapar de la normativa era una de las razones principales por las que se fomentó el token de utilidad frente al security token pero, incluso en los casos en los que la normativa debía aplicarse, las startup promovieron sus ofertas públicas de tokens en la jurisdicción de países cuyas normativas reguladoras eran más laxas, como Suiza o Singapur (entre otros). Tan importante era ésta huída a legislaciones más permisivas que, en algunos casos, las propias ofertas prohibían la adquisición de tokens a nacionales de determinados países, con el objeto de que no interviniesen las leyes de ciertos países, incluidas las leyes de prevención del blanqueo de capitales.

El fracaso de la ICO no es solo una victoria de la STO sino también de las agencias u organismos nacionales o internacionales reguladores de la competencia y el mercado y de las propias legislaciones del ramo. Con la STO ha llegado la participación, por ejemplo de la SEC en EEUU y de organismos análogos en otros países del mundo.

Y es que son dos, básicamente, las diferencias entre la ICO y la STO: En primer lugar, la aplicación de las leyes reguladoras del ámbito de los mercados y la competencia en pos de la transparencia y el cumplimiento normativo propio de las STO y el objeto de las mismas, el Utility Token.

Con relación a este último aspecto, es preciso hacer notar el cambio de mentalidad en el sector. Ahora el inversor lo es en el aspecto tradicional; la mentalidad es la de invertir para obtener rentabilidad económica y la de controlar el proyecto para garantizarse dicha rentabilidad. Así, el inversor se parece más al de bolsa y menos al del crowdfunding, y aunque sea paradójico, el nuevo inversor se parece más al de las antiguas finanzas que al de la nueva economía colaborativa.

Lo cierto, es que entre el crowdfunding y la STO existe, además un componente de aleatoriedad, si se quiere, superior al que existe en una inversión societaria, pues no sólo existe la variabilidad propia de las inversiones sino que además ha de sumarse el riesgo que supone la incertidumbre del fracaso del proyecto (si bien, parcialmente conjurado con el mayor control que el inversor tiene en la STO sobre su inversión).

Esta aleatoriedad, sin embargo, puede ser paliada por medio de la suscripción de seguros de inversión, previstos en la mayoría de los casos para ICOs (que suponen un riesgo mayor por la incertidumbre y falta de transparencia) pero perfectamente aplicables a las STO. Estos seguros funcionarían como red de seguridad para los supuestos en los que las inversiones fuesen de alto riesgo pero cumpliesen los requisitos determinados por la aseguradora para la suscripción de la póliza.

Otra manera de paliar el riego existente en esta clase de inversiones son las llamadas ICOratings, entidades dedicadas a estudiar y ofrecer a sus clientes –inversores en ICOs o STOs en potencia- informes de viabilidad de los proyectos y solvencia de los promotores.

Sin perjuicio de lo anterior, se ha previsto también la utilización del sistema sandbox que, si bien no está previsto expresamente para las ICOs o las STOs, conlleva ventajas propias del sistema de escenarios controlados se adecuándose a la perfección a este tipo de fenómenos.

Sin embargo, sería simplista reducir todo esto a un reflejo de lo que hasta ahora ha existido. Hay una diferencia vital, y es el instrumento, el soporte… la tecnología.

Las adquisiciones de tokens se realizarán en la cadena de bloques, será una blockchain quien soporte la transacción.

Blockchain es el mercado del futuro y el smartcontract (al que dedicamos nuestra primera entrada) es el instrumento. La normativa deberá ser aplicable a la transacción, pero lo tendrá que ser con unas nuevas realidades. Los nuevos exchangers en los mercados secundarios deberán estar regulados, pero no estarán en la bolsa, estarán en su medio natural, el ciberespacio. Por lo tanto, habrá que revisar los requisitos para comprar y vender tokens, siendo ridícula la aplicación de los requisitos formales previstos para acciones de sociedades cotizadas.

Así, el mismo instrumento que rija la adquisición del token (el smartcontract) podrá prever también, en su faceta autoejecutable, la recepción por el inversor de los rendimientos del capital aportado (como en el caso de los dividendos) e incluso, en algunos casos, regular la participación del inversor en la organización de la entidad que sobrevenga, toda vez que será posible a través de medios telemáticos y gracias a la inclusión en el contrato inteligente de la identidad (digital auto soberana) del inversor.

Nuestra impresión es que la STO ha venido para quedarse y, al menos, convivir con el sistema de inversión en proyectos existentes hasta al día de hoy. La formulación de una regulación adecuada y la ampliación del uso de la tecnología de contabilidad –o registro- distribuida serán claves para el asentamiento de estas realidades.

Octavio Gil Tamayo
Abogado



Objetivo: Estandarización de Blockchain. Una reseña del Foro SUMA 2019.


El pasado 7 de junio tuvo lugar en la sede de la EUIPO (European Union Intellectual Property Office) en Alicante el Foro Internacional SUMA 2019 en el que se abordaron numerosos aspectos e implicaciones que, en distintos ámbitos y sectores, pueda tener, y efectivamente tiene, la tecnología Blockchain.

Al tratarse, de una tecnología disruptiva con una multiplicidad de aplicaciones en una multitud de ámbitos, se dieron cita en el foro, como ponentes, personalidades y expertos de distintos sectores como el universitario, el empresarial, la Administración, investigadores, representantes de las entidades intervinientes o el Colegio de Registradores, que aportaron diversos puntos de vista sobre la tecnología de cadena de bloques.

El elemento conductor del congreso fue la necesidad de estandarización de la tecnología a nivel europeo de modo que puedan fomentarse las sinergias y se pueda desarrollar todo el potencial de las utilidades que ofrece blockchain. 

La estandarización requiere una vertiente técnica, pero no puede implementarse de manera completa sin la existencia de políticas públicas en esa dirección, como se concluyó en distintas intervenciones a lo largo de las exposiciones de los ponentes. Una normativa unitaria y homogeneizadora constituiría un gran impulso para la generalización en el uso de una tecnología basada en la trazabilidad, la seguridad y la descentralización.

Sin embargo, como anotábamos, la estandarización requiere también de un importante componente técnico, y en este aspecto basó parte de su intervención Jesús Sieira, Registrador de la propiedad y mercantil y Director de innovación y nuevas tecnologías en el Decanato de Registradores de Baleares, mencionando la necesidad de establecer una vinculación entre el derecho sobre un activo físico y el digital y situaba esa vinculación a través de la tokenización de activos físicos para posibilitar su circulación en el medio digital. A este respecto, aseveró que “no pueden circular de manera disociada. Es necesario encontrar una institución que vele por el cumplimiento de esta máxima”, añadiendo que para ello “no hay una necesidad de modificación legal”. Con relación ello, afirmaba que en la tokenización ya se puede hablar derechos reales, palpables.

Muy gráfica fue también la intervención de Montse Guardia, Directora de Alastria, al afirmar que “el blockchain transforma la información en una malla, una red compacta, donde toda la información es igualmente importante”, incidiendo en una idea general del congreso consistente en la recuperación por el ciudadano del poder en las transacciones que participa. Igualmente destacó las virtudes de la tecnología Blockchain, como la seguridad propia de la criptografía, la automatización a través del contrato inteligente o la descentralización de los procesos. De dichas ventajas habló también Carmen Chicharro, que incidió en la idea de la reducción de la intermediación, la transparencia y la reducción de costes.

No se obviaron aplicaciones de vital importancia, como en el aspecto más mercantil, la potenciación de las criptomonedas, incluso la tokenización de monedas convencionales. También la utilidad que puede tener para el registro de modelos industriales u obras susceptibles de propiedad intelectual.

Se trató en profundidad, además, el aspecto relativo a la importancia de la generalización de la identidad auto-soberana para la utilización de utilidades tales como los contratos inteligentes pero también para la relación con administraciones.

IURISTECH
Juristas

Primera parada: el token.


Me comprometí en estas mismas páginas a explicar qué es un token, a qué nos referimos cuando hablamos de tokenizar y los tipos de token o utilidades que podemos encontrar. Sin embargo, y dado que son preguntas muy básicas sobre el funcionamiento de la tecnología blockchain, no tendría sentido dedicar una entrada a explicar estos conceptos si quien la lea no extrae de ella una idea clara sobre los mismos que luego pueda armar con nuevos asuntos y conceptos que trataremos en otras entradas.

Vayamos al principio, a la definición más unitaria de Token: es una unidad de valor digital, emitida por una organización o entidad privada, destinada a circular a través de una blockchain.

Cuando hablamos de unidad digital, nos estamos refiriendo a un elemento que circula de manera independiente, esto es, que comprende todas las condiciones propias para disponer de valor intrínseco (no necesariamente patrimonial) y que representa, por sí misma, un elemento con capacidad representativa de una realidad puramente digital (sólo existente en la cadena en cuestión) o de una realidad existente en el mundo analógico (mediante un proceso de tokenización). Decimos que como unidad de valor es digital porque está concebida para su circulación en un ámbito puramente digital y, si se quiere, criptográfico; esto es, en una blockchain.

Como unidad de valor, debe ser emitida por una entidad que determinará su contenido, es decir, el valor que la unidad representa. Así, un token, puede no incorporar derecho alguno, incorporar derechos económicos, derechos de participación en una entidad o de participación a través de derechos de uso u obtención de ventajas. También, como hemos mencionado en entradas anteriores como ésta, puede incorporar atributos de identidad o alojar elementos configurativos de un smart contract.

Al decir que la emisión se realiza en el ámbito privado, venimos a insistir en que el token no tiene un valor intrínseco, su único valor es el que se le asigne en la comunidad, que cuanto más global sea la comunidad, más condicionado estará a las reglas propias del contrato.

Su finalidad por tanto es, casi eminentemente, circulatoria. Esto es, su destino es representativo de realidades en el tráfico propio de una cadena de bloques. Por sí mismo, la única utilidad que puede tener es la representación del valor que le es inherente dentro de los intercambios que se realicen en la cadena de bloques. Todo ello debe entenderse sin perjuicio de una potencial utilidad acumulativa o de depósito de riqueza.

Ya sabemos lo que es un token, pero nos queda explicar cómo se obtiene. El token puede tener varios orígenes. Exponemos algunos de ellos:

-     - Realizando validación de transacciones. Lo que se ha venido a llamar la minería. Un sujeto pone su fuerza computacional al servicio de la cadena de bloques y, de acuerdo con sus reglas de validación, soluciona el problema criptográfico que supone cerrar un bloque de datos. Como recompensa a ese esfuerzo, recibe cierto número de tokens. Se prevé también la modalidad de adquisición derivada de la compensación del trabajo de diseño, supervisión y programación de la blockchain en cuestión.

-     - Adquiriéndolos en las Oferta Pública de Tokens (STO, Security Token Offering) o en las Ofertas iniciales de moneda (ICO, Initial COIN Offering). Es este un asunto de enorme interés al que procuraremos dedicar, al menos, una entrada más. Pues bien, una entidad (normalmente una startup) emite un número determinado de tokens cuyo contenido o valor intrínseco viene determinado por la misma a cambio de una contraprestación patrimonial, de manera que se produce una suerte de inversión en un proyecto que ha ofrecido a dichos inversores ciertas utilidades (ICO) o una rentabilidad e intervención decisoria en el proyecto (STO) relacionadas con el éxito del proyecto. Pongamos un ejemplo, una sociedad dedicada al negocio de los VTC emite tokens que pueden ser adquiridos a cambio de valores patrimonial como podrían ser bitcoines. Cada token equivale a 60 minutos de trayecto urbano en uso de los vehículos de la sociedad emisora. Otro ejemplo sería la adquisición de tokens representativos de la participación en un proyecto determinado, dando al titular del token emitido una parte de los beneficios arrojados por el proyecto al salir de su fase beta. Así, el adquirente ha adquirido un token con un valor intrínseco a cambio de un valor netamente patrimonial con arreglo a las reglas del mercado primario.

-        - Por adquisición en el mercado secundario. Como hemos mencionado, la finalidad principal (aunque no única) de los tokens es circulatoria. El token puede ser objeto de compraventa, de intercambio por otros (permuta), utilizado como medio de pago y, además, puede ser objeto de cotización. Respecto a este último aspecto, la cotización tiene lugar (en la mayoría de los casos) en mercados privados OTC (extrabursátiles) que, a nuestro parecer, no deben escapar de ciertas regulaciones protectoras de los derechos de los consumidores.

Por último y para terminar con nuestra somera explicación, vamos a hacer una pequeña clasificación de los tipos más habituales de tokens.

-      Payment tokens: Son las criptodivisas, como el muy conocido Bitcoin. Aunque su objeto principal es servir como medio de pago (y así lo ha previsto la jurisprudencia comunitaria), no se descarta su utilidad como depósito de riqueza siempre que su implantación pueda subvertir los efectos perniciosos derivados de una extrema volatilidad. Por supuesto, el Bitcoin bien merece una entrada en este blog.

-       Utility Tokens: Son aquellos que incorporan una facultad determinada relacionada con el emisor del mismo. Como el que hemos mencionado con anterioridad en el ejemplo de la sociedad dedicada a servicios de VTC. Objeto de las, anteriormente, muy populares ICO.

-          Security Tokens: aquellos que llevan aparejado el derecho a obtener una rentabilidad futura. Guardando las distancias y apreciando los matices, se trataría de valores parecidos a las acciones. Son, por tanto, mecanismos de financiación de proyectos que ofrecen como retribución la obtención de una rentabilidad que dependerá del éxito del mismo. Serían el objeto de las antes mencionadas STO.

Por último, nos queda hacer una breve mención a proceso de tokenización, que será objeto de entradas futuras. Aunque trataremos sobre procesos de tokenización de vital importancia, como el relativo al ámbito inmobiliario, por ahora y, en términos generales solo anticiparemos que la tokenización es la traducción de una realidad no digital al lenguaje operable en la cadena de bloques. Es decir, traducir un bien no digital en un bien o valor digital que pueda ser objeto de representación y circulación en una blockchain.

Octavio Gil Tamayo
Abogado.