Monederos virtuales.


Quienes hemos centrado parte de nuestro ejercicio y estudio en lo que ha venido a denominarse legaltech hemos ido adquiriendo, asumiendo y aprehendiendo una serie de conceptos basales relativos al ámbito del impacto legal de tecnologías como la de cadena de bloque en el ámbito del derecho. Dar por sabidos y conocidos ciertos conceptos nos hace olvidar que, a veces, para hacernos inteligibles debemos poner de manifiesto el contenido de ciertos conceptos.

Este martes tuve el placer de asistir a una Jornada sobre derecho digital celebrada en el Decanato Territorial de Andalucía Occidental del Colegio de Registradores de España. Asistimos muchos juristas que nos dedicamos al legaltech, y al conversar sobre asuntos relacionados con las nuevas tecnologías nos mostramos de acuerdo en la necesidad de explicar, para consolidar la teoría jurídica sobre derecho de las nuevas tecnologías, conceptos clave, como es el de Monederos digitales.

Eppur si mouve! (Inteligencia artificial y propiedad industrial)


Uno de los primeros temas que tratamos en este blog fue el de los derechos de propiedad intelectual y las inteligencias artificiales. Fue en este artículo que tan amablemente se republicó en “notariosyregistradores” aquí.

En el mismo analizábamos las tendencias doctrinales orientadas a dar solución a la imputación de derechos de autor sobre aquellas obras que habrían sido en su completitud llevadas a cabo por una inteligencia artificial. En el mismo artículo nos comprometíamos a hacer un análisis parecido respecto de los derechos de propiedad industrial. Los acontecimientos recientes nos permiten cumplir nuestra promesa haciendo mención al caso “DABUS IA” que ha sido recientemente resuelto por la EPO (European Patent Office) a finales del mes de enero del año corriente.

Les ponemos en antecedentes. Resulta que un conjunto de señores encabezado por el abogado Ryan Abott –que es quien parte la pana en el asunto- crean el Proyecto Inventor Artificial (AIP, por sus siglas en inglés) que tiene, por objeto, hablando el román paladino, poner a prueba a las distintas oficinas de patentes mundiales presentando solicitudes de inscripción de patentes a nombre de una Inteligencia Artificial que, para poder rellenar los formularios, acaba bautizada como DABUS (de nombre de pila) IA (de original apellido).

Las cosas importantes.


Hay quien puede decir que el VAR se está cargando el fútbol como deporte. Los parones y la eliminación del componente de error humano en los arbitrajes le podría estar robando al fútbol su carácter de juego. Pero es que fútbol ya no es un juego, es un negocio en el que personas y entidades invierten millones de euros y estos inversores no quieren, razonablemente, permitir que un error humano (en el mejor de lo casos) acabe teniendo funestas consecuencias en su inversión económica. De ahí que el juego se haya puesto serio y la tecnología haya entrado de lleno para suavizar el componente humano de una parte fundamental del mismo, el arbitraje, que no es otra cosa que la impartición de la justicia en el juego. Oiga, ¿Qué la tecnología está acabando con algunas tradiciones del deporte? Pues sí. ¿Esto implica necesariamente que sea perjudicial para el espectáculo? Pues, es posible. Pero ¿hace más justo el juego? Salvando los casos de flagrante mala intención, se podría decir que sí. Así, muchas veces las tradiciones suponen el alma de un evento, y deben ser respetadas. Sin embargo, otras, no sustanciales (como el arbitraje) pueden ser eliminadas en pos de una mejora en el resultado final de la función (un arbitraje lo más justo posible), así, en estos casos, el fin justifica los medios.

Decía Arrigo Sacchi que el fútbol es la cosa más importante de las cosas menos importantes, así que si las cosas se ponen así en el fútbol, imagínense casos verdaderamente importantes, como lo procesos electorales.

Publicidad en redes sociales (Mi suegra es influencer II)


Con el objeto de abordar los aspectos jurídicos de la publicidad a través de perfiles de redes sociales o plataformas, dimos algunas indicaciones en entradas anteriores, pues como ustedes ya saben, mi suegra es influencer.

Ahora este asunto vuelve a estar de plena actualidad y es que acaba de publicarse un dictamen del Pleno del Jurado de la Publicidad de Autocontrol en virtud del cual considera la conducta de una instagrammer como constitutiva de publicidad encubierta y aprovecha para desgranar la actividad publicitaria de los llamados influencers en las redes sociales, especialmente en Instagram. Os dejo el enlace a la resolución de la sección cuarta del jurado en la página de autocontrol que ha sido confirmada por el Pleno.

El dictamen es muy didáctico y recoge la sistemática que conduce a su decisión final en ambas instancias. Bien, el quid de la cuestión, simplificando al extremo, es que lo que es publicidad ha de identificarse como publicidad. Sin embargo, existen circunstancias en que dicha identificación es más necesaria que en otras, y un ejemplo claro es aquel en el que el anuncio se realiza en un medio, plataforma o perfil cuyo contenido principal no es promocional.