Hace unos meses tuve la suerte de conocer de primera mano y
de la propia voz de Miguel Ángel Bernal Bley (Cariñena, 1980 – Doctor en
Derecho por la Universidad de Zaragoza. Profesor titular de Derecho
Administrativo de la Facultad de Zaragoza) unos de los casos de uso de blockchain más interesantes de entre los
implantados en nuestro país (y en Europa), se trata de la primera blockchain española concebida para sostener un sistema de
contratación pública creado de acuerdo con la ley aplicable y que, desde hace unos meses, está funcionando en el Gobierno de Aragón.
Hemos insistido en este blog en varias ocasiones en que blockchain no es la panacea universal,
que no es la solución a todos los problemas y que no todos los procesos
necesitan la implantación de la tecnología de contabilidad distribuida o que, en su caso, se tratará más de
una herramienta que del proceso en sí. Sin embargo, las características propias
de la tecnología de contabilidad distribuida sí la hacen muy útil para procedimientos
en que, idealmente, deben gozar de la mayor transparencia posible y en los que
la acreditación de tiempos de presentación y contenido de los documentos sean
vitales. Y ciertamente, dichos aspectos son imprescindibles en la idea de
contratación pública.
La corrupción política ha sido un lamentable hecho en muchos
procesos de adjudicación de contratos públicos. Un verdadero lastre a la idea
democrática de igualdad de las personas ante las administraciones. La corrupción
ha tenida muchas formas de manifestarse en el ámbito de la contratación
pública; la casuística ha sido tan extensa como imaginativa. Por supuesto, no
existe tecnología que sea capaz de acabar de un solo plumazo con todas las
formas de corrupción en la contratación pública, el caso de uso de la
tecnología de cadena de bloques de la que vamos a hablar hoy da un paso (de
gigante) hacia un sistema que evite en una gran medida algunos de los casos de
corruptelas llevadas a cabo por los políticos.