Mamá, quiero ser gamer.

Por petición del respetable, vamos a dedicar una serie de artículos cortos a los eSports. He de confesar que, aunque soy de una generación perfectamente imbuida en el mundo de los videojuegos con opción de jugabilidad on line, nunca he formado a parte de comunidades de jugadores ni he sido muy ducho en probar mi habilidad contra contrincantes en la red, lo que no me ha impedido saber apreciar las habilidades de otros jugadores. Y sí, les anticipo ya que, para competir en el ámbito de los videojuegos se requieren numerosas habilidades intelectuales y físicas. Sí, he dicho físicas.

Cuando empecé a interesarme por los eSports lo hice ya desde los puntos de vista organizativo y jurídico, por mera deformación profesional y curiosidad. Lo que he aprendido de eSports ha sido a base de investigación sobre el fenómeno y leyendo ávidamente guías y libros blancos de distintas instituciones desde 2015 o trabajos de compañeros mucho más introducidos en el mundo gamer que yo, como Jesús Fernández Acevedo o Joaquín Muñoz, a los que admiro y saludo desde aquí: Hola.

Hoy vamos a comenzar por la base: ¿Qué son los eSports? y ¿Es de verdad un deporte?

Cifrado y protección de datos


El viernes, la AEPD publicaba en su blog una entrada titulada Cifrado y Privacidad: cifrado en el RGPD, que trataba el tema que ya había sido objeto de su guía Introducciónal hash como técnica de seudonimización de datos personales.

Los lectores habituales de este blog saben que siempre hemos defendido la necesidad de que la utilización de las nuevas tecnologías o tecnologías disruptivas sea respetuosa con el derecho fundamental a la privacidad de las personas físicas. Ya hemos mencionado en anteriores entradas que, según nuestro humilde punto de vista, son las nuevas técnicas disruptivas las que deben adaptarse a un ordenamiento jurídico, pero que el ordenamiento jurídico debe estar listo para recibir nuevas tecnologías y utilidades en los procesos que regulan, es decir, gozar de la necesaria neutralidad tecnológica. Así, entendemos que de poco vale discutir las distintas aplicaciones de una tecnología en nuestro ámbito jurídico si no somos capaces de articular soluciones que garanticen el respeto de las mismas a los derechos de los ciudadanos.

A veces, sin embargo, en una muestra de espiral lógica imperfecta, se busca que una tecnología facilite soluciones a la protección de un derecho que había planteado el uso de la misma tecnología para otras funcionalidades comprendidas en el ordenamiento jurídico. Esto es, por ejemplo, la criptografía asegurando la anonimidad de los datos personales, que se había puesto en cuestión con anterioridad con relación al derecho a la protección de datos en tecnologías como blockchain.

Nos centramos hoy, entonces, en hacer una breve reseña y reflexión sobre la utilidad del cifrado o de la función hash para la protección de datos de carácter personal de las personas físicas.

Reflexiones sobre el voto electrónico (Una persona, un token II)


El de hoy, día de elecciones generales, ha ido precedido de una serie de noticias de actualidad que nos van a servir para hacer un repaso por conceptos básicos relacionados con la tecnología de libro –o contabilidad- distribuido.

Ya hace un par de semanas, dedicamos una entrada a comentar ciertas soluciones relativas al voto electrónico en elecciones. Ahora ciertas noticias leídas en la prensa nacional nos van a llevar a analizar ciertos aspectos técnicos del llamado voto electrónico.

Por lo que se ha leído en prensa nacional esta semana, el desplazamiento repentino de miles de efectivos de la Policía Nacional y de la Guardia Civil a puntos de la geografía española en los que preocupa la potencial existencia de altercados en la jornada electoral, con el objeto de garantizar el derecho al voto con las plenas garantías de la totalidad de los ciudadanos españoles, ha impedido que dichos agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado puedan ejercitar, a su vez, su derecho al voto. El conflicto se crea desde el momento en que el desplazamiento de las unidades se ordena el último día del plazo para solicitar el voto por correo, lo que ha dejado a algunos de estos ciudadanos sin posibilidad real de ejercer su derecho al voto.

Ahora, tal y como comentamos en la entrada publicada hace dos semanas, imaginen un sistema que por medio de una blockchain, permitiese a estos agentes (y a cualesquiera otras personas que por distintos motivos no hayan podido acudir a los colegios electorales) votar con todas las garantías para los ciudadanos y para el Estado hasta el mismo día de hoy. ¿Cómo sería esa cadena de bloques a trazos gruesos?

Digital, vale. Testamento, ya veremos.


Vamos a intentar dedicar una serie de breves entradas a ciertos aspectos a  tener en cuenta a la hora de hablar de herencia (o sucesiones, para ser más exactos) digital.

Ya hemos dedicado algunas entradas a las implicaciones de las nuevas tecnologías en el ámbito sucesorio (como ésta, ésta o ésta), pero entiendo que no podíamos dejarnos atrás las implicaciones tecnológicas sobre el instrumento sucesorio por excelencia: el testamento.

A lo largo de las siguientes entradas vamos a obligarnos a plantearnos una serie de cuestiones relativas al concepto y la naturaleza del testamento y a la posibilidad de que puedan originarse nuevos tipos de testamento al albur de la aparición de nuevas tecnologías con indudable aplicación en el ámbito legal o jurídico.

Hoy vamos a centrarnos en la naturaleza del testamento como instrumento central de transmisión de la última voluntad de una persona.

El código civil es parco al describir el testamento, con el abundamiento de que dicha parquedad hace que la definición legal sea notoriamente inexacta. Dice el artículo 667 que “El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos, se llama testamento”. Como ya hemos defendido en otras entradas, no estamos de acuerdo con esa definición, pues, como hemos afirmado otras veces, un testamento puede serlo sin que en el mismo se ordenen disposiciones patrimoniales; sin embargo, no podernos dejar de reconocer que la definición del Código tiene mucha razón en centrar en el elemento patrimonial el contenido del testamento. Esto nos lleva a preguntarnos no qué es un testamento, sino qué no es un testamento.