Los apartamentos turísticos (y viviendas con fines
turísticos) son el nuevo fenómeno en el sector terciario. Su auge se ha
reflejado en el desarrollo de la actividad de explotación de viviendas
acondicionadas para el uso inmediato para alquileres de pequeños periodos de
tiempo por parte de las comunidades autónomas, a quienes corresponden las
competencias en materia de turismo. La dispersión normativa está dificultando
la estandarización o armonización en el tratamiento legal de las consecuencias
del fenómeno turístico. Además, el impacto legislativo no ha acabo ahí, sino
que ha traído asimismo la modificación, entre otras, de la Ley de
Arrendamientos Urbanos con el objeto de excluir de su ámbito de aplicación
estas cesiones de vivienda que quedan, por lo tanto, regidas por las normativas
especiales del ramo.
Como no podía ser de otra manera, las implicaciones sociales
y económicas no se han hecho esperar, hasta el punto de que ha debido, incluso,
intervenir la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Por si fuera
poco, la existencia de inevitables controversias ha implicado el surgimiento de
una nutrida jurisprudencia sobre el asunto, sobre todo en sede de propiedad
horizontal, pero no queda ahí, habiendo debido pronunciarse también el Tribunal
de Justicia de la Unión Europea en lo referido a los canales de publicidad y
plataformas de contratación de los alquileres turísticos.
Tratándose de una actividad económica pujante en virtud de
la cual operadores privados están realizando importantes inversiones
inmobiliarias, no es de extrañar que se acuda a la tecnología para mejorar los
procesos. Por otra parte, que se trate de operaciones vinculadas al consumo
obliga a que se observe la mayor diligencia posible en la defensa de los
derechos de los usuarios haciendo lo posible por protegerles de ilícitos o
abusos por parte de terceros malintencionados, pero también de los de los
explotadores de las viviendas o de las plataformas de comercialización. De ahí
que se haya acudido a una tecnología capaz de garantizar la publicidad de la
información, pero también la trazabilidad, inmutabilidad y conexión de la
misma. Esta tecnología es blockchain.
Este proyecto ha sido concebido por la registradora de la
propiedad Rocío Perteguer y el Colegio de Registradores y se ha denominado proyecto REGTURI, cuya
finalidad esencial es la creación de un Registro de Usos Turísticos. ¿En qué
consiste este caso de uso de blockchain? Pues hoy hemos venido a hacer
una aproximación a la idea.