Nihil Novum Sub Sole. Testamento en caso de epidemia.


Nihil Novum Sub Sole. Nuestro Código Civil de 1889 contiene en su artículo 701 una previsión sucesoria para el supuesto de que, en caso de epidemia, una persona que pretenda hacer disposiciones de última voluntad pueda hacerlo en escenarios inmediatos en los que no cuente con la presencia de un Notario. Reza así el mencionado artículo 701 del Código Civil: En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de notario ante tres testigos mayores de dieciséis años.

Este artículo no puede, ni a nuestro parecer debe, entenderse aislado de la regulación propia de los testamentos en general y los abiertos en particular; pero, como hemos dicho varias veces en este blog, aunque nos encantaría tratar más sobre derecho civil, nos ha traído aquí el derecho de la Nuevas tecnologías, y vamos a darle a este artículo una vuelta de tuerca con el objeto de proponer nuevas formas a la solución articulada en el Código Civil para los supuestos de epidemia. Solución que, por otra parte, y aunque hace un mes nos podría parecer de ciencia ficción, se ha revelado como rabiosamente actual y perfectamente aplicable en el presente.

Blockchain y el ejercicio de los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual. Diferencias.


Ya lo hemos comentado en varias entradas de este blog: Blockchain es una tecnología disruptiva llamada a cambiar muchos de los procesos técnicos y no técnicos de nuestros ámbitos social, laboral, económico y jurídico; pero no, por sí misma, es la solución a todos los problemas; y especialmente, no lo es, a los que no existen. Me explico a continuación.

La tecnología de contabilidad distribuida presenta un indudable haz de beneficios tales como su inmutabilidad, la trazabilidad de las operaciones, la posibilidad de introducir contratos inteligentes o la interoperabilidad con otras tecnologías, entre muchos otros, pero hay que reconocer que su implantación a ciertos sistemas (sobre todo a aquellos que ya funcionan) podría no ser eficiente.

La utilización de la tecnología blockchain requiere de la tokenización de los hechos o derechos que se pretenden custodiar en los bloques de la cadena. Todo aquello que pretenda ser objeto de acreditación o protección debe ser representado digitalmente y, en ciertos casos, esto requiere un esfuerzo computacional, intelectual o tecnológico que puede no ser rentable en términos de eficiencia para determinadas operaciones.

Se ha hablado mucho de la utilidad que podría tener la tecnología de contabilidad distribuida en los ámbitos de la propiedad intelectual e industrial, y nos parece un buen ejemplo para hacer esta breve disertación.

Quédate en casa: teletrabajo y protección de datos.


La actualidad manda y vamos a intentar poner nuestro granito de arena. 

Muchos de nosotros hemos recibido autorización de nuestras empresas y despachos para optar por el teletrabajo durante el tiempo que las administraciones estimen necesario atendido el consejo de los especialistas. Huelga decir que aunque las decisiones relativas al aislamiento pueden considerarse excepcionales, dichas medidas pueden dar lugar a situaciones derivadas previstas por las distintas normativas vigentes; entre ellas la relativa a la protección de datos de carácter personal.

La excepcionalidad que suponer la medida de permitir el teletrabajo de los empleados no debe servir de excusa para que se relajen las precauciones mínimas en sede de protección de datos, y ello porque la protección de dichos datos no deja de ser un derecho fundamental de los interesados o propietarios de los datos.

Dadas las circunstancias, no vamos a centrarnos en dar asesoramiento legal sobre el asunto (esta entrada no es asesoramiento legal), sino en ofrecer ciertos consejos que el profesional haría bien en seguir para evitar brechas de seguridad y promover el cumplimiento del principio de accountability que establece el RGPD. 

Son consejos simples y no exclusivos para estos momentos.

Agricultura y Blockchain: el nuevo valor añadido.


El perfil de un mismo consumidor puede variar dependiendo del producto de cuya compra se trate. Así, en algunos productos, lo que buscará el consumidor es el precio más bajo posible, favoreciéndose de los supuestos de competencia en precio entre productores o distribuidores. En otros casos la elección se basará en la calidad del producto y, cada vez más, se da un consumidor más preocupado por el impacto que la producción del bien que adquiere produce en el medioambiente, población de los lugares de producción de las materias primas o del destino y reparto de los beneficios que su compra implica.

El consumidor que basa sus decisiones en la disminución de costes no necesita más información que el precio en términos comparables (por litro, por kilo o por unidad) para tomar su decisión. Sin embargo, en otros casos, el consumidor necesitará más información para tomar su decisión. Así, el consumidor no solo demandará que se le ofrezca la información necesaria en la que basar su decisión de compra, sino que se le acredite la veracidad de dicha información, y la vigencia de la misma así como su aplicabilidad al producto en concreto que adquiere. Ya tratamos este asunto en una entrada anterior, ésta, en la que se trataban de explicar las ventajas de la aplicación de la tecnología de cadena de bloques para que el consumidor pudiese tener acceso al origen y a los procesos a los que había sido sometido el producto que se consumía por el cliente.

Así, nos centraremos en el tercer tipo de consumidor, aquel que basa su decisión en circunstancias relativas al origen de los componentes del producto y el impacto que su fabricación tiene en el medioambiente y en las sociedades de los productores. Puede parecer frívolo cuantificar el impacto económico que en las sociedades de los productores produce su posterior venta al consumidor final; sin embargo, las experiencias pioneras en este sentido parecen demostrar que el valor añadido que produce en las sociedades productoras la constancia del origen de las materias primas compensa el hipotético aumento en precio del producto (cuando se trata de un producto destinado a determinado tipo de consumidor).

Tratemos algunos ejemplos de lo más estimulantes: cerveza y chocolate.

REGTURI: Turismo y Blockchain.


Los apartamentos turísticos (y viviendas con fines turísticos) son el nuevo fenómeno en el sector terciario. Su auge se ha reflejado en el desarrollo de la actividad de explotación de viviendas acondicionadas para el uso inmediato para alquileres de pequeños periodos de tiempo por parte de las comunidades autónomas, a quienes corresponden las competencias en materia de turismo. La dispersión normativa está dificultando la estandarización o armonización en el tratamiento legal de las consecuencias del fenómeno turístico. Además, el impacto legislativo no ha acabo ahí, sino que ha traído asimismo la modificación, entre otras, de la Ley de Arrendamientos Urbanos con el objeto de excluir de su ámbito de aplicación estas cesiones de vivienda que quedan, por lo tanto, regidas por las normativas especiales del ramo.

Como no podía ser de otra manera, las implicaciones sociales y económicas no se han hecho esperar, hasta el punto de que ha debido, incluso, intervenir la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Por si fuera poco, la existencia de inevitables controversias ha implicado el surgimiento de una nutrida jurisprudencia sobre el asunto, sobre todo en sede de propiedad horizontal, pero no queda ahí, habiendo debido pronunciarse también el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en lo referido a los canales de publicidad y plataformas de contratación de los alquileres turísticos.

Tratándose de una actividad económica pujante en virtud de la cual operadores privados están realizando importantes inversiones inmobiliarias, no es de extrañar que se acuda a la tecnología para mejorar los procesos. Por otra parte, que se trate de operaciones vinculadas al consumo obliga a que se observe la mayor diligencia posible en la defensa de los derechos de los usuarios haciendo lo posible por protegerles de ilícitos o abusos por parte de terceros malintencionados, pero también de los de los explotadores de las viviendas o de las plataformas de comercialización. De ahí que se haya acudido a una tecnología capaz de garantizar la publicidad de la información, pero también la trazabilidad, inmutabilidad y conexión de la misma. Esta tecnología es blockchain.

Este proyecto ha sido concebido por la registradora de la propiedad Rocío Perteguer y el Colegio de Registradores y  se ha denominado proyecto REGTURI, cuya finalidad esencial es la creación de un Registro de Usos Turísticos. ¿En qué consiste este caso de uso de blockchain? Pues hoy hemos venido a hacer una aproximación a la idea.