Tokenización de activos inmobiliarios II. La forma digital de la transmisión.


En la entrada anterior abordamos la tokenización de activos inmobiliarios valorando su concepto, su operativa, su finalidad y las razones por las que entienden los especialistas que es preciso llevarla a cabo con la intervención del Registro de la Propiedad. Sin embargo, nos dejamos en el tintero (en el teclado) ciertas cuestiones de importancia que, no obstante, fuimos apuntando a lo largo de la exposición.

En primer lugar, aludimos a la importancia que tenía considerar que el procedimiento de tokenización de los derechos reales que una persona pueda ostentar sobre un inmueble suponía una representación de los mismos en una cadena de bloques y no la incorporación del mismo derecho en el token que circula por medio de una blockchain.

Tokenización de activos inmobiliarios I. (La representación de derechos reales en la cadena de bloques).


A lo largo del último año hemos ido anticipando el tratamiento de un asunto que entendemos como crucial en lo que a la tecnología de libro distribuido se refiere y al que ahora vamos a dedicar las próximas entradas de este blog: la tokenización de activos inmobiliarios.

En entradas anteriores ya hemos estado tratando sobre la tokenización y en ellas la definíamos como el acto de representación de realidades no digitales a través de la creación de unidades de valor digital destinada a circular a través de una blockchain. La elección de las palabras no es baladí en estos casos pues, como veremos en la próxima entrada no es lo mismo entender que un token represente un bien o derecho en una cadena de bloques que entender que el token incorpora el derecho o que lo que circula con el token es el bien representado (incorporado).

El modelo europeo de Identidad Digital


Uno de los aspectos en los que más hemos incidido en estas páginas ha sido el relativo al desarrollo de una identidad digital funcional, interoperable y respetuosa con el Reglamento General de Protección de Datos. En enero de este mismo año nos hacíamos eco de los trabajos que Alastria estaba llevando a cabo en dicha dirección en el seno del ente comunitario EBSI (European Blockchain Servisces Infraestructure) y de la calidad de dichos trabajos. Una calidad tan alta que ya se barajaba que el modelo de identidad digital del Alastria, AlastriaID, podría considerarse como la base del modelo europeo en el proyecto de la Comisión Europea European Self Sovereing Identity Framework (ESSIF); posibilidad que se ha vuelto una realidad al ser el modelo de Alastria como estándar de facto constituido por el organismo W3C, que es el organismo que se encarga de la redacción y publicación de estándares relacionados con Internet.

Geolocalización en tiempos del Covid-19


En los últimos días, se está leyendo en prensa multitud de noticias que contienen tres protagonistas unidos en estos momentos: la Agencia Española de Protección de Datos, la tecnología de libro distribuido (o blockchain de manera más concreta y común) y el Coronavirus (el tristemente famosísimo Covid-19).

En esta ocasión no vamos a comentar o dar opinión sobre el contenido de las noticias, sino que vamos a aprovechar para refrescar brevemente una serie de conceptos y para tratar de fijar otros.