En la entrada anterior abordamos la tokenización de activos inmobiliarios valorando su concepto, su
operativa, su finalidad y las razones por las que entienden los especialistas
que es preciso llevarla a cabo con la intervención del Registro de la
Propiedad. Sin embargo, nos dejamos en el tintero (en el teclado) ciertas
cuestiones de importancia que, no obstante, fuimos apuntando a lo largo de la
exposición.
En primer lugar, aludimos a la importancia que tenía
considerar que el procedimiento de tokenización
de los derechos reales que una persona pueda ostentar sobre un inmueble suponía
una representación de los mismos en una cadena de bloques y no la incorporación
del mismo derecho en el token que
circula por medio de una blockchain.