CRIPTOZELANDA


Al principio de esta semana hemos conocido la noticia de que la autoridad tributaria de Nueva Zelanda va a permitir que una parte de los salarios de los trabajadores por cuenta ajena sean satisfechos en criptoactivos. Hablamos de criptoactivos como traducción de crypto-asset, ya que la publicación no termina de aclarar (pues aún no se ha determinado) la naturaleza del activo.
                                                      
La legalización de esta fórmula retributiva especial radica en el contenido del boletín de 7 de agosto, entrando en vigor a partir del día 1 de septiembre de este año. La autorización, en una primera fase, se prevé para un periodo de tres años.

La norma, a la que se puede acceder en la página del IRD (Inland Revenue Department), establece una serie de requisitos que el criptoactivo debe cumplir para poder servir de forma de pago en el marco de la normativa referida. Igualmente, establece los criterios de tributación de la parte del salario recibido en criptoactivos.

En primer lugar, tal y como hemos mencionado, sólo podrán recibir el pago del salario en la forma prevista aquellos empleados cuya relación laboral se rija por un contrato de este tipo. Esto deja fuera a los autónomos, cuyos honorarios no podrán ser pagados de esta forma o, al menos, entendemos, no podrán ser obligados a percibir parte de los mismos en criptoactivos.

Por otra parte, la cantidad a percibir en criptoactivos ha de ser fija y suponer una parte de la remuneración regular del empleado. Obviamente, toda esta legalización se estructura alrededor de la introducción de determinadas ventajas fiscales para los trabajadores que acuerden recibir parte de su sueldo en criptomoneda.

Por supuesto, este sistema presenta la única novedad de que el pago se realizará por medio de activos criptográficos soportados por la tecnología de contabilidad (o registro) distribuido, pues es habitual en ciertos mercados que parte del salario de los empleados se pague en activos tales como acciones u obligaciones de la sociedad empleadora, estableciendo ciertos premios fiscales a quienes acepten dicha forma de retribución.

El hecho de que la cantidad recibida en criptomoneda forme parte de la retribución laboral implica que deban contemplarse ciertas precauciones relativas a la disponibilidad del valor que representa dicha aportación; es por ello que se prevé expresamente que la retribución en criptomoneda no pueda ser objeto de bloqueos. Esto implica que si el criptoactivo no pudiese ser convertido o vendido por el perceptor en un periodo material de tiempo tras la recepción no podría considerarse como salario y, por tanto, no podrá ser objeto de aplicación de la norma.

Junto a esta precaución se establece una característica que, en todo caso, deba tener el criptoactivo entregado como parte del pago del salario del trabajador. Ésta característica consiste en que el criptoactivo pueda ser directamente convertible en una divisa o moneda fiduciaria. Para que el salario pueda ser parcialmente pagado en criptoactivos, éstos deben poder transformarse en monedas de curso general sin necesidad de intercambios intermedios, esto es, sin que deban pasar a ser transformados en otra criptomoneda de mayor presencia en los mercados de intercambio. El objeto es que, ya que los criptoactivos aún no pueden ser considerados un medio de pago de bienes o servicios, al menos, cumpla con este requisito que haga a la criptomoneda en cuestión más cercana al concepto dinerario.

Sin embargo, como es natural el proyecto goza de un elemento de ambición superior, y es que en un medio plazo el criptoactivo comparta con el dinero suficientes puntos de conexión para configurarse como un medio de pago entre personas. El boletín menciona una configuración inclinada hacia la criptomoneda de tipo Bitcoin, sin embargo, afirma que el Ether es suficientemente “money-like”.

Por último contempla una última característica que habrá de tener el criptoactivo para que la norma le sea aplicable, y es que se configure como una stablecoin (sí, le suena porque ya hemos hablado de las stablecoin aquí). Lo cierto es que esta exigencia es lógica, como estuvimos comentando cuando hablamos de LIBRA de Facebook. Una de las funciones principales del dinero es la de actuar como depósito de valor y el mayor enemigo de dicha función es la volatilidad, problema que se intenta evitar vinculando el valor del criptoactivo al de una moneda fiat estable o a un conjunto de ellas.

No quiero perder la oportunidad de proponer un nombre para dicha moneda, recogiendo, por supuesto, los que propongan ustedes. Mi opción es EL HAKA.

Octavio Gil Tamayo
Abogado

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