Al principio de esta semana hemos conocido la noticia de
que la autoridad tributaria de Nueva Zelanda va a permitir que una parte de los
salarios de los trabajadores por cuenta ajena sean satisfechos en criptoactivos.
Hablamos de criptoactivos como traducción de crypto-asset, ya que la publicación no termina de aclarar (pues aún
no se ha determinado) la naturaleza del activo.
La legalización de esta fórmula retributiva especial radica
en el contenido del boletín de 7 de agosto, entrando en vigor a partir del día
1 de septiembre de este año. La autorización, en una primera fase, se prevé
para un periodo de tres años.
La norma, a la que se puede acceder en la página del IRD
(Inland Revenue Department), establece una serie de requisitos que el criptoactivo
debe cumplir para poder servir de forma de pago en el marco de la normativa
referida. Igualmente, establece los criterios de tributación de la parte del
salario recibido en criptoactivos.
En primer lugar, tal y como hemos mencionado, sólo podrán
recibir el pago del salario en la forma prevista aquellos empleados cuya
relación laboral se rija por un contrato de este tipo. Esto deja fuera a los
autónomos, cuyos honorarios no podrán ser pagados de esta forma o, al menos,
entendemos, no podrán ser obligados a percibir parte de los mismos en
criptoactivos.
Por otra parte, la cantidad a percibir en criptoactivos ha
de ser fija y suponer una parte de la remuneración regular del empleado.
Obviamente, toda esta legalización se estructura alrededor de la introducción
de determinadas ventajas fiscales para los trabajadores que acuerden recibir
parte de su sueldo en criptomoneda.
Por supuesto, este sistema presenta la única novedad de
que el pago se realizará por medio de activos criptográficos soportados por la
tecnología de contabilidad (o registro) distribuido, pues es habitual en
ciertos mercados que parte del salario de los empleados se pague en activos tales
como acciones u obligaciones de la sociedad empleadora, estableciendo ciertos
premios fiscales a quienes acepten dicha forma de retribución.
El hecho de que la cantidad recibida en criptomoneda forme
parte de la retribución laboral implica que deban contemplarse ciertas
precauciones relativas a la disponibilidad del valor que representa dicha
aportación; es por ello que se prevé expresamente que la retribución en
criptomoneda no pueda ser objeto de bloqueos. Esto implica que si el
criptoactivo no pudiese ser convertido o vendido por el perceptor en un periodo
material de tiempo tras la recepción no podría considerarse como salario y, por
tanto, no podrá ser objeto de aplicación de la norma.
Junto a esta precaución se establece una característica
que, en todo caso, deba tener el criptoactivo entregado como parte del pago del
salario del trabajador. Ésta característica consiste en que el criptoactivo pueda
ser directamente convertible en una divisa o moneda fiduciaria. Para que el
salario pueda ser parcialmente pagado en criptoactivos, éstos deben poder
transformarse en monedas de curso general sin necesidad de intercambios intermedios,
esto es, sin que deban pasar a ser transformados en otra criptomoneda de mayor
presencia en los mercados de intercambio. El objeto es que, ya que los
criptoactivos aún no pueden ser considerados un medio de pago de bienes o servicios,
al menos, cumpla con este requisito que haga a la criptomoneda en cuestión más
cercana al concepto dinerario.
Sin embargo, como es natural el proyecto goza de un
elemento de ambición superior, y es que en un medio plazo el criptoactivo
comparta con el dinero suficientes puntos de conexión para configurarse como un
medio de pago entre personas. El boletín menciona una configuración inclinada
hacia la criptomoneda de tipo Bitcoin, sin embargo, afirma que el Ether es
suficientemente “money-like”.
Por último contempla una última característica que habrá
de tener el criptoactivo para que la norma le sea aplicable, y es que se
configure como una stablecoin (sí, le
suena porque ya hemos hablado de las stablecoin aquí). Lo cierto es que esta
exigencia es lógica, como estuvimos comentando cuando hablamos de LIBRA de
Facebook. Una de las funciones principales del dinero es la de actuar como
depósito de valor y el mayor enemigo de dicha función es la volatilidad,
problema que se intenta evitar vinculando el valor del criptoactivo al de una
moneda fiat estable o a un conjunto de ellas.
No quiero perder la oportunidad de proponer un nombre para
dicha moneda, recogiendo, por supuesto, los que propongan ustedes. Mi opción es
EL HAKA.
Octavio Gil Tamayo
Abogado
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