Geolocalización en tiempos del Covid-19


En los últimos días, se está leyendo en prensa multitud de noticias que contienen tres protagonistas unidos en estos momentos: la Agencia Española de Protección de Datos, la tecnología de libro distribuido (o blockchain de manera más concreta y común) y el Coronavirus (el tristemente famosísimo Covid-19).

En esta ocasión no vamos a comentar o dar opinión sobre el contenido de las noticias, sino que vamos a aprovechar para refrescar brevemente una serie de conceptos y para tratar de fijar otros.


1   1) Alastria no es el IBEX. Hemos leído en una serie de noticias que el IBEX, refiriéndose a Alastria, propone al Gobierno la utilización de Blockchain para geolocalizar a los ciudadanos. Mire usted, Alastria cuenta con muchos asociados, algunos en el IBEX y otros que no, pero resulta algo malintencionado identificar las propuestas de la asociación Alastria con las del IBEX, entre otras cosas porque significa ignorar a otros muchos operadores de los más diversos sectores incluidos en la asociación y porque implica producir una serie de prejuicios frente a las propuestas de la asociación.

 2) Blockchain no geolocaliza. Quienes siguen habitualmente las estradas de este blog tendrán ya una idea muy completa de cuáles son las utilidades de la tecnología de libro o contablidad distribuida y, particularmente, de la de cadena de bloques o blockchain; y por lo tanto sabrá que una de las características de dichas tecnologías es que, para que hechos acaecidos en la realidad física tengan acceso a la cadena de bloques, es preciso que se produzca una representación de ciertos hechos de dicha realidad a través de los que han venido a llamarse oráculos. Es decir, es necesario un proceso off-chain-on-chain que puede operar por medio de smartcontracts y/o de introducción de datos a través de dispositivos IoT o por medio de IIAA.

Esto significa que cuando se afirma que se utilizará blockchain para geolocalizar a las personas no se tiene muy claro cuál es el funcionamiento de una cadena de bloques. La utilidad que Alastria otorga a la tecnología de cadena de bloques con relación a la geolocalización es la de agregar los datos en un centro de referencia (cadena de bloques) dando a dicha información las ventajas propias de la información recogida en una blockchain. Esto es la integridad, la trazabilidad, la inmutabilidad, la posibilidad de consulta y la transparencia. Así que no, blockchain no geolocaliza pero será muy útil para gestionar y publicar los datos obtenidos por la geolocalización.

3    3) Sí, básicamente este es un problema de protección de datos; pero no, la protección de datos no es el problema. Tiene razón de sobra la AEPD cuando defiende que la situación de alarma derivada de la pandemia de Covid-19 no puede servir de excusa para olvidar la protección que un derecho fundamental como el de la protección de datos de carácter personal requiere. Y también acierta al afirmar que la normativa de protección de datos no puede suponer per se un obstáculo para tomar las medidas precisas en aras de crear soluciones a la pandemia existente.

4   4) Usted ya está geolocalizado… y lo sabe. La Orden SND/297/2020, de 27 de marzo, por la que se encomienda a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital viene a autorizar la creación de herramientas que, por medio de la obtención de datos de salud de los ciudadanos y su geolocalización, se puedan llevar a cabo estudios de dichos datos anónimos y agregados con el objeto de localizar focos de infección, ponderar la utilidad y seguimiento de las medidas adoptadas por el gobierno y articular, en su caso, nuevas soluciones. 

    ¿Quién me va a geolocalizar? Pues, por lo que parece, las compañías telefónicas, entendemos que a través de triangulaciones de las antenas y repetidores. La verdad es que dicha forma de geolocalización nace ya con la imagen de ser (y perdónenme la licencia) un poco cutre en comparación con los informes emitidos en el día de hoy por Google, en el que nuestros teléfonos, a través de las aplicaciones de Google, nos vigila con nuestro consentimiento (para una mejor experiencia en el uso de sus servicios, dicen). Así que, muy bien, se ha autorizado a la secretaría para que autorice a las telefónicas para geolocalizar y compartir con el Gobierno los datos; pero eso no debe escandalizarle porque usted ya está geolocalizado desde el día en que puso el maps por primera vez para llegar bien al restaurante en el que quedó con sus amigos.

     5) La base de legitimación y el lugar del tratamiento de datos de salud. El tratamiento de los datos de salud habrá de ubicarse dentro de la Unión Europea, aspecto a tener en cuenta a la hora de los sucesivos encargos de tratamiento de datos personales de categoría especial. 

      Por otra parte, además de las bases de legitimación habituales, en el caso de los datos de salud hay que estar a lo previsto en el artículo 9.2 del RGPD que prevé el interés público y el vital del interesado como bases de legitimación especial para el tratamiento de los datos de salud.

      Ah, y no debemos olvidar que los datos de geolocalización no son de categoría especial sino que es un relación con los datos de salud los que obligan a las especiales cautelas. 

Espero que todas estas aclaraciones les sean de ayuda para entender, el parte, el panorama en el que nos encontramos.

Cuídense y quédense en casa.


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