En los últimos días, se está leyendo en prensa multitud de
noticias que contienen tres protagonistas unidos en estos momentos: la Agencia
Española de Protección de Datos, la tecnología de libro distribuido (o blockchain de manera más concreta y
común) y el Coronavirus (el tristemente famosísimo Covid-19).
En esta ocasión no vamos a comentar o dar opinión sobre el
contenido de las noticias, sino que vamos a aprovechar para refrescar
brevemente una serie de conceptos y para tratar de fijar otros.
1 1) Alastria no es el IBEX. Hemos leído en una serie
de noticias que el IBEX, refiriéndose a Alastria, propone al Gobierno la
utilización de Blockchain para geolocalizar a los ciudadanos. Mire usted,
Alastria cuenta con muchos asociados, algunos en el IBEX y otros que no, pero resulta
algo malintencionado identificar las propuestas de la asociación Alastria con las del
IBEX, entre otras cosas porque significa ignorar a otros muchos operadores de
los más diversos sectores incluidos en la asociación y porque implica producir
una serie de prejuicios frente a las propuestas de la asociación.
2 2) Blockchain no geolocaliza. Quienes siguen
habitualmente las estradas de este blog tendrán ya una idea muy completa de
cuáles son las utilidades de la tecnología de libro o contablidad distribuida
y, particularmente, de la de cadena de bloques o blockchain; y por lo tanto sabrá que una de las características de
dichas tecnologías es que, para que hechos acaecidos en la realidad física
tengan acceso a la cadena de bloques, es preciso que se produzca una representación
de ciertos hechos de dicha realidad a través de los que han venido a llamarse oráculos.
Es decir, es necesario un proceso off-chain-on-chain que puede operar por medio
de smartcontracts y/o de introducción de datos a través de dispositivos IoT o
por medio de IIAA.
Esto significa que cuando se afirma que se
utilizará blockchain para
geolocalizar a las personas no se tiene muy claro cuál es el funcionamiento de
una cadena de bloques. La utilidad que Alastria otorga a la tecnología de
cadena de bloques con relación a la geolocalización es la de agregar los datos
en un centro de referencia (cadena de bloques) dando a dicha información las ventajas
propias de la información recogida en una blockchain. Esto es la integridad, la trazabilidad, la inmutabilidad, la posibilidad de
consulta y la transparencia. Así que no, blockchain
no geolocaliza pero será muy útil para gestionar y publicar los datos obtenidos
por la geolocalización.
3 3) Sí, básicamente este es un problema de
protección de datos; pero no, la protección de datos no es el problema. Tiene
razón de sobra la AEPD cuando defiende que la situación de alarma derivada de
la pandemia de Covid-19 no puede servir de excusa para olvidar la protección
que un derecho fundamental como el de la protección de datos de carácter
personal requiere. Y también acierta al afirmar que la normativa de protección
de datos no puede suponer per se un
obstáculo para tomar las medidas precisas en aras de crear soluciones a la
pandemia existente.
4 4) Usted ya está geolocalizado… y lo sabe. La Orden
SND/297/2020, de 27 de marzo, por la que se encomienda a la Secretaría de
Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital viene a autorizar la creación de herramientas
que, por medio de la obtención de datos de salud de los ciudadanos y su
geolocalización, se puedan llevar a cabo estudios de dichos datos anónimos y
agregados con el objeto de localizar focos de infección, ponderar la utilidad y
seguimiento de las medidas adoptadas por el gobierno y articular, en su caso,
nuevas soluciones.
¿Quién me va a geolocalizar? Pues, por lo que parece, las
compañías telefónicas, entendemos que a través de triangulaciones de las antenas
y repetidores. La verdad es que dicha forma de geolocalización nace ya con la
imagen de ser (y perdónenme la licencia) un poco cutre en comparación con los
informes emitidos en el día de hoy por Google, en el que nuestros teléfonos, a
través de las aplicaciones de Google, nos vigila con nuestro consentimiento (para una
mejor experiencia en el uso de sus servicios, dicen). Así que, muy bien, se ha
autorizado a la secretaría para que autorice a las telefónicas para
geolocalizar y compartir con el Gobierno los datos; pero eso no debe
escandalizarle porque usted ya está geolocalizado desde el día en que puso el maps
por primera vez para llegar bien al restaurante en el que quedó con sus amigos.
5) La base de legitimación y el lugar del
tratamiento de datos de salud. El tratamiento de los datos de salud habrá de
ubicarse dentro de la Unión Europea, aspecto a tener en cuenta a la hora de los
sucesivos encargos de tratamiento de datos personales de categoría especial.
Por otra parte, además de las bases de legitimación habituales, en el caso de
los datos de salud hay que estar a lo previsto en el artículo 9.2 del RGPD que
prevé el interés público y el vital del interesado como bases de legitimación
especial para el tratamiento de los datos de salud.
Ah, y no debemos olvidar que los datos de geolocalización no son de categoría especial sino que es un relación con los datos de salud los que obligan a las especiales cautelas.
Espero que todas estas aclaraciones les sean de ayuda para
entender, el parte, el panorama en el que nos encontramos.
Cuídense y quédense en casa.
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