Me comprometí en estas mismas páginas a explicar qué es un token, a qué nos referimos cuando
hablamos de tokenizar y los tipos de token o utilidades que podemos encontrar.
Sin embargo, y dado que son preguntas muy básicas sobre el funcionamiento de la
tecnología blockchain, no tendría
sentido dedicar una entrada a explicar estos conceptos si quien la lea no
extrae de ella una idea clara sobre los mismos que luego pueda armar con nuevos
asuntos y conceptos que trataremos en otras entradas.
Vayamos al
principio, a la definición más unitaria de Token: es una unidad de valor digital, emitida por una organización o
entidad privada, destinada a circular a través de una blockchain.
Cuando hablamos de
unidad digital, nos estamos
refiriendo a un elemento que circula de manera independiente, esto es, que
comprende todas las condiciones propias para disponer de valor intrínseco (no
necesariamente patrimonial) y que representa, por sí misma, un elemento con
capacidad representativa de una realidad puramente digital (sólo existente en
la cadena en cuestión) o de una realidad existente en el mundo analógico
(mediante un proceso de tokenización). Decimos que como unidad de valor es digital porque está concebida para su
circulación en un ámbito puramente digital y, si se quiere, criptográfico; esto
es, en una blockchain.
Como unidad de valor, debe ser emitida por una
entidad que determinará su contenido, es decir, el valor que la unidad
representa. Así, un token, puede no incorporar derecho alguno, incorporar
derechos económicos, derechos de participación en una entidad o de
participación a través de derechos de uso u obtención de ventajas. También,
como hemos mencionado en entradas anteriores como ésta,
puede incorporar atributos de identidad o alojar elementos configurativos de un
smart contract.
Al decir que la
emisión se realiza en el ámbito privado, venimos a insistir en que el token no
tiene un valor intrínseco, su único valor es el que se le asigne en la
comunidad, que cuanto más global sea la comunidad, más condicionado estará a
las reglas propias del contrato.
Su finalidad por
tanto es, casi eminentemente, circulatoria. Esto es, su destino es
representativo de realidades en el tráfico propio de una cadena de bloques. Por
sí mismo, la única utilidad que puede tener es la representación del valor que
le es inherente dentro de los intercambios que se realicen en la cadena de
bloques. Todo ello debe entenderse sin perjuicio de una potencial utilidad
acumulativa o de depósito de riqueza.
Ya sabemos lo que
es un token, pero nos queda explicar cómo se obtiene. El token puede tener
varios orígenes. Exponemos algunos de ellos:
- - Realizando validación de transacciones. Lo que se ha venido a llamar la minería. Un sujeto pone su fuerza
computacional al servicio de la cadena de bloques y, de acuerdo con sus reglas
de validación, soluciona el problema criptográfico que supone cerrar un bloque
de datos. Como recompensa a ese esfuerzo, recibe cierto número de tokens. Se
prevé también la modalidad de adquisición derivada de la compensación del
trabajo de diseño, supervisión y programación de la blockchain en cuestión.
- - Adquiriéndolos en las Oferta Pública de
Tokens (STO, Security Token Offering) o en las Ofertas iniciales de moneda
(ICO, Initial COIN Offering).
Es este un asunto de enorme interés al que procuraremos dedicar, al menos, una
entrada más. Pues bien, una entidad (normalmente una startup) emite un número determinado de tokens cuyo contenido o
valor intrínseco viene determinado por la misma a cambio de una
contraprestación patrimonial, de manera que se produce una suerte de inversión
en un proyecto que ha ofrecido a dichos inversores ciertas utilidades (ICO) o
una rentabilidad e intervención decisoria en el proyecto (STO) relacionadas con
el éxito del proyecto. Pongamos un ejemplo, una sociedad dedicada al negocio de
los VTC emite tokens que pueden ser adquiridos a cambio de valores patrimonial
como podrían ser bitcoines. Cada token equivale a 60 minutos de trayecto urbano
en uso de los vehículos de la sociedad emisora. Otro ejemplo sería la
adquisición de tokens representativos de la participación en un proyecto
determinado, dando al titular del token emitido una parte de los beneficios
arrojados por el proyecto al salir de su fase beta. Así, el adquirente ha
adquirido un token con un valor intrínseco a cambio de un valor netamente
patrimonial con arreglo a las reglas del mercado primario.
- - Por adquisición en el mercado secundario. Como hemos mencionado, la finalidad
principal (aunque no única) de los tokens es circulatoria. El token puede ser
objeto de compraventa, de intercambio por otros (permuta), utilizado como medio
de pago y, además, puede ser objeto de cotización. Respecto a este último
aspecto, la cotización tiene lugar (en la mayoría de los casos) en mercados
privados OTC (extrabursátiles) que, a nuestro parecer, no deben escapar de
ciertas regulaciones protectoras de los derechos de los consumidores.
Por último y para
terminar con nuestra somera explicación, vamos a hacer una pequeña
clasificación de los tipos más habituales de tokens.
- Payment tokens: Son las criptodivisas, como el muy
conocido Bitcoin. Aunque su objeto principal es servir como medio de pago (y
así lo ha previsto la jurisprudencia comunitaria), no se descarta su utilidad
como depósito de riqueza siempre que su implantación pueda subvertir los
efectos perniciosos derivados de una extrema volatilidad. Por supuesto, el
Bitcoin bien merece una entrada en este blog.
- Utility Tokens: Son aquellos que incorporan una facultad
determinada relacionada con el emisor del mismo. Como el que hemos mencionado
con anterioridad en el ejemplo de la sociedad dedicada a servicios de VTC. Objeto
de las, anteriormente, muy populares ICO.
-
Security Tokens: aquellos que llevan aparejado el derecho
a obtener una rentabilidad futura. Guardando las distancias y apreciando los
matices, se trataría de valores parecidos a las acciones. Son, por tanto,
mecanismos de financiación de proyectos que ofrecen como retribución la
obtención de una rentabilidad que dependerá del éxito del mismo. Serían el
objeto de las antes mencionadas STO.
Por último, nos
queda hacer una breve mención a proceso de tokenización, que será objeto de
entradas futuras. Aunque trataremos sobre procesos de tokenización de vital
importancia, como el relativo al ámbito inmobiliario, por ahora y, en términos
generales solo anticiparemos que la tokenización es la traducción de una
realidad no digital al lenguaje operable en la cadena de bloques. Es decir,
traducir un bien no digital en un bien o valor digital que pueda ser objeto de
representación y circulación en una blockchain.
Octavio Gil Tamayo
Abogado.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarBuen artículo Octavio; a veces cuesta encontrar que alguien cuente las cosas de manera clara y accesible, y eso es de agradecer.
ResponderEliminarJusto en relación a lo que escribes, te dejo un enlace a una publicación que acabo de hacer con un proyecto muy interesante: se trata de un exchange que basado en Blockchain, trata de conseguir financiación a modo de crowdfunding para proyectos deportivos tokenizando las aportaciones. Éstos aseguran una rentabilidad futura (a éxito) y en algunos proyectos, unos beneficios intermedios. Ya
te digo, échale un vistazo a ver qué te parece.
Un saludo ;)
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