Ya
habíamos dedicado una entrada anterior a explicar qué es un token, y
explicábamos que una de la maneras de adquirir un token era por medio de las
llamadas STO (Security Token Offering) o
por medio de una ICO (Initial Coin
Offering). Pues bien, es el momento de sumergirnos es estos conceptos que
son de vital importancia para conocer el ecosistema Blockchain.
Empecemos
por el contexto. Estamos en la era de las economías colaborativas; prueba de
ello es el éxito de ideas como Cabify, Uber, AirBnB, Muving, etc. Sin embargo
el paradigma de esta tendencia es el crowdfunding
o microfinanciación colaborativa. Así, los representantes o promotores de un
proyecto solicitan por medio de plataformas preconstitudas o creadas ad hoc financiación a pequeños
inversores particulares a cambio de recibir una contraprestación o la
satisfacción propia de la mera liberalidad del bienhechor. Así, el crowdfunding
puede serlo de donación (cuando el proyecto no recompensa la contribución), de
donación con recompensa (cuando lo que se recibe a cambio es meramente
simbólico, constituyendo el impulso de la contribución la mera liberalidad), de
recompensa (cuando se recibe del proyecto algo a cambio de la contribución), de
equity (recibiendo una representación
en la participación de la sociedad que llegue a surgir del proyecto), o de lending (en los casos en los que se
recibe un crédito a favor del aportante contra el proyecto en un plazo
determinado.
Sobre
esta base se constituye un sistema de financiación de proyectos –Startups en fase Beta, normalmente- a través de la
cadena de bloques. El sistema permite que un inversor aporte capital propio
(habitualmente en criptomoneda) a un proyecto a través de contratos
autoejecutables y a cambio de una contraprestación. La contraprestación es uno
o varios tokens emitidos por la Startup; y en la naturaleza del Token reside el
quid de la cuestión.
Como
habíamos adelantado en la entrada a la que esta sirve de continuación, existen
varios tipos de tokens, y nos vamos a centrar en dos:
-
Utility Tokens: Son aquellos que incorporan
una facultad determinada relacionada con el emisor del mismo. Así, el
adquirente del utility token podrá
ejercitar sus derechos contra el emisor, consistiendo éstos en la utilización
del servicio que preste la startup al concluir su desarrollo de manera gratuita, rebajada o prioritaria durante
cierto tiempo, en la consecución de descuentos sustanciales, en ventajas en la
contratación del producto o servicio del emisor o en recompensas de carácter
análogo. Éstas han sido, en la amplia mayoría de los casos, el objeto de las
ICO.
-
Security Tokens: aquellos que llevan
aparejado el derecho a obtener una rentabilidad futura en forma de dividendos
emitidos periódicamente por el emisor y/o de derechos de participación y voto
en la toma de decisiones corporativas o societarias del emisor. Guardando las
distancias y apreciando los matices, se trataría de valores parecidos a las
acciones en las sociedades de capital. Son, por tanto, mecanismos de
financiación de proyectos que ofrecen como retribución la obtención de una
rentabilidad que dependerá del éxito del mismo. Serían el objeto de las antes
mencionadas STO.
Esta
similitud del security token con las
acciones provocó que las autoridades regulatorias del mercado bursátil de
distintos países se interesasen en este tipo de operaciones. Bueno, eso y el
aumento del fraude en las ICOs. Fraude habitualmente consistente en la
solicitud de financiación por proyectos inexistentes, inviables o simplemente
falsos; todo ello sin olvidar la utilización por terceros malintencionados de
estos instrumentos para llevar a cabo actividades de lavado de dinero
proveniente o no de actividades delictivas.
Para
evitar la aplicación de las respectivas regulaciones del mercado de valores de
los diferentes países, la mayoría de las startups optaron por ofrecer a sus
inversores utility tokens, que
escapaban de las obligaciones de cumplimiento de las normativas del sector,
entre ellas de la obligación de emisión de folleto. Sin embargo, según los
números más manejados, cerca de un 43% de las ICOS emitidas en 2018 fueron fallidas, llevando en la mayoría
de los casos a los inversores a afrontar pérdidas del 99% del capital
invertido.
¿A
qué se ha debido esta altísima tasa de fracaso? Pues los expertos lo achacan a
la falta de trasparencia de los procedimientos y a la falta de control de los
inversores sobre el proyecto. Vistas estas razones, localizados los problemas,
ofrecer soluciones resultó mucho más fácil.
Contra
la falta de transparencia se entendió necesaria la aplicación de la normativa
del ramo. Contra la falta de participación del inversor, la potenciación del security token sobre el uso tradicional
del de utilidad. Con ese objeto deviene el auge de la Security Token Offering, STO.
Como
hemos anticipado, escapar de la normativa era una de las razones principales
por las que se fomentó el token de utilidad frente al security token pero, incluso en los casos en los que la normativa debía
aplicarse, las startup promovieron sus ofertas públicas de tokens en la
jurisdicción de países cuyas normativas reguladoras eran más laxas, como Suiza
o Singapur (entre otros). Tan importante era ésta huída a legislaciones más
permisivas que, en algunos casos, las propias ofertas prohibían la adquisición
de tokens a nacionales de determinados países, con el objeto de que no
interviniesen las leyes de ciertos países, incluidas las leyes de prevención
del blanqueo de capitales.
El
fracaso de la ICO no es solo una victoria de la STO sino también de las
agencias u organismos nacionales o internacionales reguladores de la
competencia y el mercado y de las propias legislaciones del ramo. Con la STO ha
llegado la participación, por ejemplo de la SEC en EEUU y de organismos
análogos en otros países del mundo.
Y es
que son dos, básicamente, las diferencias entre la ICO y la STO: En primer
lugar, la aplicación de las leyes reguladoras del ámbito de los mercados y la
competencia en pos de la transparencia y el cumplimiento normativo propio de
las STO y el objeto de las mismas, el Utility
Token.
Con
relación a este último aspecto, es preciso hacer notar el cambio de mentalidad
en el sector. Ahora el inversor lo es en el aspecto tradicional; la mentalidad
es la de invertir para obtener rentabilidad económica y la de controlar el
proyecto para garantizarse dicha rentabilidad. Así, el inversor se parece más
al de bolsa y menos al del crowdfunding, y aunque sea paradójico, el nuevo
inversor se parece más al de las antiguas finanzas que al de la nueva economía
colaborativa.
Lo
cierto, es que entre el crowdfunding
y la STO existe, además un componente de aleatoriedad, si se quiere, superior
al que existe en una inversión societaria, pues no sólo existe la variabilidad
propia de las inversiones sino que además ha de sumarse el riesgo que supone la
incertidumbre del fracaso del proyecto (si bien, parcialmente conjurado con el
mayor control que el inversor tiene en la STO sobre su inversión).
Esta
aleatoriedad, sin embargo, puede ser paliada por medio de la suscripción de
seguros de inversión, previstos en la mayoría de los casos para ICOs (que
suponen un riesgo mayor por la incertidumbre y falta de transparencia) pero
perfectamente aplicables a las STO. Estos seguros funcionarían como red de
seguridad para los supuestos en los que las inversiones fuesen de alto riesgo
pero cumpliesen los requisitos determinados por la aseguradora para la
suscripción de la póliza.
Otra
manera de paliar el riego existente en esta clase de inversiones son las
llamadas ICOratings, entidades
dedicadas a estudiar y ofrecer a sus clientes –inversores en ICOs o STOs en
potencia- informes de viabilidad de los proyectos y solvencia de los
promotores.
Sin
perjuicio de lo anterior, se ha previsto también la utilización del sistema sandbox que, si bien no está previsto
expresamente para las ICOs o las STOs, conlleva ventajas propias del sistema de
escenarios controlados se adecuándose a la perfección a este tipo de fenómenos.
Sin
embargo, sería simplista reducir todo esto a un reflejo de lo que hasta ahora
ha existido. Hay una diferencia vital, y es el instrumento, el soporte… la
tecnología.
Las
adquisiciones de tokens se realizarán en la cadena de bloques, será una blockchain
quien soporte la transacción.
Blockchain
es el mercado del futuro y el smartcontract (al que dedicamos nuestra primera entrada) es el instrumento. La normativa deberá ser aplicable a la transacción,
pero lo tendrá que ser con unas nuevas realidades. Los nuevos exchangers en los mercados secundarios
deberán estar regulados, pero no estarán en la bolsa, estarán en su medio
natural, el ciberespacio. Por lo tanto, habrá que revisar los requisitos para
comprar y vender tokens, siendo ridícula la aplicación de los requisitos
formales previstos para acciones de sociedades cotizadas.
Así,
el mismo instrumento que rija la adquisición del token (el smartcontract) podrá
prever también, en su faceta autoejecutable, la recepción por el inversor de
los rendimientos del capital aportado (como en el caso de los dividendos) e
incluso, en algunos casos, regular la participación del inversor en la
organización de la entidad que sobrevenga, toda vez que será posible a través
de medios telemáticos y gracias a la inclusión en el contrato inteligente de la
identidad (digital auto soberana) del inversor.
Nuestra
impresión es que la STO ha venido para quedarse y, al menos, convivir con el
sistema de inversión en proyectos existentes hasta al día de hoy. La
formulación de una regulación adecuada y la ampliación del uso de la tecnología
de contabilidad –o registro- distribuida serán claves para el asentamiento de
estas realidades.
Octavio Gil Tamayo
Abogado
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