El de hoy, día de elecciones generales, ha ido
precedido de una serie de noticias de actualidad que nos van a servir para
hacer un repaso por conceptos básicos relacionados con la tecnología de libro –o
contabilidad- distribuido.
Ya hace un par de semanas, dedicamos una entrada
a comentar ciertas soluciones relativas al voto electrónico en elecciones.
Ahora ciertas noticias leídas en la prensa nacional nos van a llevar a analizar
ciertos aspectos técnicos del llamado voto electrónico.
Por lo que se ha leído en prensa nacional esta semana, el desplazamiento
repentino de miles de efectivos de la Policía Nacional y de la Guardia Civil a
puntos de la geografía española en los que preocupa la potencial existencia de
altercados en la jornada electoral, con el objeto de garantizar el derecho al
voto con las plenas garantías de la totalidad de los ciudadanos españoles, ha
impedido que dichos agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado puedan ejercitar, a su vez, su derecho al voto. El conflicto se crea desde el
momento en que el desplazamiento de las unidades se ordena el último día del
plazo para solicitar el voto por correo, lo que ha dejado a algunos de estos ciudadanos
sin posibilidad real de ejercer su derecho al voto.
Ahora, tal y como comentamos en la entrada
publicada hace dos semanas, imaginen un sistema que por medio de una blockchain, permitiese a estos agentes (y a cualesquiera otras personas que por distintos motivos no hayan podido acudir a los colegios electorales) votar con todas las garantías para los
ciudadanos y para el Estado hasta el mismo día de hoy. ¿Cómo sería esa cadena
de bloques a trazos gruesos?
Propondríamos una cadena de bloques en la que
conviviesen tres tipos de nodos:
- Nodos operadores o regulares que
insertasen datos. Se trataría, en principio, de los distintos colegios electorales que recibirían los datos de los ciudadanos a través de una
aplicación (Dapp) creada al efecto. Así, los ciudadanos incluirían sus datos
personales a través de un sistema de identificación basado en identidad digital
auto soberana así como la dirección de su voto. Estos nodos operadores
introducirían en la cadena de bloques dichos datos.
- Nodos Validadores o Autorizadores
que verificarían las transacciones. Las distintas juntas electorales operarían
como nodos validadores configurando los bloques en los que se consignaría la
información relativa al voto del ciudadano y, por supuesto, a su identidad. El libro de datos estaría
reproducido en tantos nodos como juntas electorales de distrito se estableciesen y serían
estos nodos los que realizasen las necesarias pruebas de autoridad que
permitiese la configuración de las cadenas de bloques y garantizase la
encriptación de los datos de modo que no se violase el secreto de voto pero
pudiese controlarse, a posteriori, la veracidad y exactitud de la información consignada.
-
Nodos usuarios. Cada ciudadano a
través de la aplicación podrá consultar los datos relativos a su propio voto:
La dirección del mismo, el estado de recuento y la validación del mismo.
Se trataría de una cadena de bloques permisionada
en cuanto las validaciones de transacciones corresponderían sólo a algunos de
los nodos y estaría por ver si sería pública o semipública según el carácter de
la información a la que la totalidad del censo electoral podría acceder. Como
hemos anticipado, el modelo de consenso sería el de prueba de autoridad.
La posibilidad de solucionar situaciones como la comentada y la existencia de proyectos viables en este sentido hacen que se aprecie la utilidad y oportunidad
de su cuidadosa implantación, así como la necesidad de profundizar en su desarrollo y
regulación.
En este blog hemos defendido en repetidas
ocasiones que la tecnología de contabilidad distribuida, sobre todo blockchain, necesita para su completo
desarrollo y utilización por la sociedad que se consolide, a su vez, un sistema
eficaz de identidad auto soberana a través de la tecnología DLT. Sin que la identidad de los intervinientes
en una transacción pueda ser suficientemente representada (tokenizada), es muy difícil
que dichas transacciones puedan tener plena eficacia jurídica a pesar de los
beneficios que les pueda aportar su incorporación a una cadena de bloques. Nos
referimos, por supuesto, a aquellos casos en los que la propia naturaleza del
intercambio o utilidad precisan la identificación del interviniente, no
bastando su anónima comparecencia.
La relación del ciudadano con la administración,
como indudablemente es el caso de ejercicio de derecho al voto en unas elecciones, requiere que el
ciudadano sea suficientemente identificado, de modo que la administración pueda
desarrollar expedientes en los que la identidad de los administrados quede perfectamente
acreditada.
Por lo tanto, sería preciso que la
administración acabase reconociendo la identificación que pueda hacerse de una
persona interviniente en un proceso alojado en una cadena de bloques por medio
de sistemas de identificación digital o, aún mejor, como hemos expuesto con
anterioridad en este blog, de identidad digital auto soberana. O, al menos, si
no procede a articular un sistema de reconocimiento de identidades digitales,
al menos, que permitiese el uso de algunos sistemas de identificación digital
que cumpliese los requisitos establecidos legalmente. Pues, bien, la segunda
noticia que nos ha llamado la atención esta semana nos lleva a pensar todo lo contrario.
En un episodio más de utilización del Real
Decreto por parte del actual Gobierno en funciones, se ha aprobado el Real
Decreto-Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes
por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación
del sector público y telecomunicaciones. En la exposición de motivos del mismo,
se dedican un par de párrafos a los sistemas de identificación basados en la
tecnología de libros distribuidos. Los reproducimos a los efectos de trasladar
el contenido sin hacer valoración alguna:
Por
último, el artículo 3 del presente real decreto-ley incorpora una disposición
adicional sexta a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que prevé que en las
relaciones de los interesados con las Administraciones Públicas no serán
admisibles en ningún caso y, por lo tanto, no podrán ser autorizados, los
sistemas de identificaciones basados en tecnologías de registro distribuido y
los sistemas de firma basados en los anteriores, en tanto que no sean objeto de
regulación específica por el Estado en el marco del Derecho de la Unión
Europea. Además, la nueva disposición adicional sexta establece que cualquier
sistema de identificación basado en tecnología de registro distribuido que
prevea la legislación estatal deberá contemplar que la Administración General
del Estado actuará como autoridad intermedia que ejercerá las funciones que
corresponda para garantizar la seguridad pública.
Las
restricciones impuestas a los sistemas de identificaciones y firmas basados en
tecnologías de registro distribuido en ningún caso suponen una prohibición
general. Simplemente, se restringe puntualmente y de forma meramente
provisional su uso como sistema de identificación y firma de los interesados
cuando estos últimos se interrelacionan con la Administración y mientras no
haya más datos o un marco regulatorio ad hoc de carácter estatal o europeo que
haga frente a las debilidades que implica su uso para los datos y la seguridad
pública. La falta de un marco regulatorio ad hoc sobre estas nuevas tecnologías
justifica que, con carácter urgente y en ejercicio de su competencia para
dictar legislación básica, el Estado intervenga sobre la materia con carácter
provisional hasta que se avance en el seno de la Unión Europea en el
tratamiento de este tipo de tecnologías.
O lo que es lo mismo, se frena en seco la
posibilidad de que los distintos proyectos sobre identificación en blockchain puedan ayudar al ciudadano a
relacionarse con la administración.
La realidad nos ha impuesto dos visiones, la
necesidad de ahondar en el desarrollo de las tecnologías dirigidas a ampliar el
ejercicio de los derechos propios de los ciudadanos y la necesidad de un
legislador inclinado a regularlas convenientemente dando cabida a las tecnologías
dirigidas a facilitar el ejercicio de los derechos por los ciudadanos.
Insistimos, siempre hemos abogados porque sean las tecnologías disruptivas las que se adapten al ordenamiento jurídico existente; pero el ordenamiento jurídico debe gozar de la necesaria neutralidad tecnológica para no servir de freno a los avances tecnológicos.
Octavio Gil Tamayo
Abogado
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