En
entradas anteriores hemos estado tratando la sobre la existencia de distintas utilidades de
la tecnología de contabilidad distribuida en el ámbito jurídico; y vamos a
aprovechar la cercanía de las próximas elecciones generales del 10 de noviembre
para comentar, brevemente, los proyectos existentes de voto electrónico basados
en blockchain.
Las
elecciones, por supuesto, para su licitud y validez, deben atenerse fielmente a
las normas que las regulan y posibilitar el amparo de los derechos de todos los
ciudadanos de manera que éstos puedan ejercer su derecho al voto con libertad.
Sin perjuicio de lo anterior, no hay que olvidar que, sin descuidar el proceso
de regulación de las elecciones, los resultados que arrojen las mismas serán
tanto más legítimos cuanto mayor sea la participación de los ciudadanos
convocados a las urnas en las elecciones. Desde esta óptica, cualquier medida
llamada a fomentar la participación de la ciudadanía en los procesos
electorales que no vulnere el voto secreto, que fomente la transparencia de los
procesos y que garantice la seguridad de los resultados, debe entenderse como
beneficiosa. Y es ahí donde entra la tecnología de contabilidad distribuida. Son varios los especialistas que se han pronunciado ya sobre las bondades del voto electrónico, varios los países que han comenzado la implementación de este sistema y uno en especial que lo tienes instaurado: Estonia (como no).
El
primer componente que debe tenerse en cuenta a la hora de implementar la tecnología es que el sistema debe garantizar
que una persona con derecho a voto sólo pueda votar una vez. Debemos recordar
que blockchain nace como la
tecnología plataforma soporte de una criptomoneda (Bitcoin), por lo que solucionar el problema
consistente en evitar el doble gasto de una misma divisa por una sola persona,
era el fundamental, y toda la solución blockchain
gira sobre este aspecto. Así, el voto de una persona determinada deberá estar
representado (tokenizado) en una cadena de bloques y dicho voto solo podrá ser
emitido y contado una sola vez siendo, además, esta unicidad de uso comprobable
gracias a la trazabilidad de operaciones que garantiza la tecnología de cadena
de bloques.
El
segundo problema que se debe abordar es el de la identidad del votante. Debe
garantizarse que la persona que ejerza el voto sea aquella que tenga derecho a
hacerlo y no otra, pero a la vez que el voto siga siendo secreto y que, de
manera alguna, pueda relacionarse el contenido de cierto voto con cierta
persona a pesar de tener que relacionar la emisión de dicho voto con una
persona determinada. Esto, que parece un trabalenguas es la base del sistema electoral digital y constituye el problema de solución más compleja. Este aspecto debe ser afrontado desde una doble vertiente.
Primero, es preciso que se articule el uso de una identidad digital que repose
sobre medios que impidan la suplantación. La identidad digital se consigna en
la cadena de bloques junto con la emisión del voto, pero la incorporación on chain de la identidad de la persona
debe contar con salvaguardas que impidan que se ejerza el voto por una persona
que no quiere votar o que querría votar otra cosa. Las llaves biométricas
parecen una buena solución, pero también lo sería la vinculación de
dispositivos al monedero virtual que guarda la identidad. Es de destacar el
hecho de que la actividad electoral es una de las circunstancias tenidas en
cuenta para atemperar la aplicación de la Ley de Protección de Datos. En lo que
se refiere a la necesidad de que no se pueda hacer público el sentido del voto,
no podemos olvidar que dicho procedimiento de encriptado debe, a su vez,
permitir al emisor del voto comprobar que, efectivamente, se está
contabilizando un voto en el sentido que quería.
Articulada
esta compleja solución, se alcanzaría una mayor transparencia en el
procedimiento de voto, pues se evitarían así los supuestos en los que se
consignasen más o menos votos de los realmente realizados. Sería una manera de
acabar con el tradicional “pucherazo”, pero, no seamos ingenuos, los procesos
electorales digitales estarían también expuestos al hackeo, sin perder de vista que la información introducida en una
cadena de bloques es difícil de hackear
por la robustez del sistema de creación de bloques.
Esto
nos lleva a un tercer aspecto, respecto de la estructura de la blockchain que auspiciaría el sistema.
Por supuesto son varias las propuestas que podrían hacerse, pero la que aparece
más respaldada es la de asignar un nodo a cada Junta Electoral, e incluso uno a
cada colegio electoral. De esta manera, los recuentos sería inmediatos y las
incidencias mínimas.
Otra
ventaja del sistema sería la desaparición del voto nulo, al tratarse el voto
digital de escoger opciones sobre las legalmente previstas. La ausencia de voto
nulo conllevaría, a su vez, un descenso de la conflictividad entre los
interventores (cuya función habría de cambiar radicalmente).
En
fin, la implantación de un sistema de votación digital basado en la tecnología
de cadena de bloques, siempre que se superasen las dificultades mencionadas (y,
por supuesto, muchas otras existentes que no han sido objeto del presente
artículo) conllevaría un significado aumento de la transparencia en el proceso
electoral, fomentaría la participación, solucionaría el problema existente con
el voto por correo, haría descender los gastos derivados de las elecciones (en
papeletas, por ejemplo) y aceleraría los tiempos propios de recuentos e
impugnaciones.
Octavio Gil Tamayo
Abogado
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