Una persona, un token.


En entradas anteriores hemos estado tratando la sobre la existencia de distintas utilidades de la tecnología de contabilidad distribuida en el ámbito jurídico; y vamos a aprovechar la cercanía de las próximas elecciones generales del 10 de noviembre para comentar, brevemente, los proyectos existentes de voto electrónico basados en blockchain.

Las elecciones, por supuesto, para su licitud y validez, deben atenerse fielmente a las normas que las regulan y posibilitar el amparo de los derechos de todos los ciudadanos de manera que éstos puedan ejercer su derecho al voto con libertad. Sin perjuicio de lo anterior, no hay que olvidar que, sin descuidar el proceso de regulación de las elecciones, los resultados que arrojen las mismas serán tanto más legítimos cuanto mayor sea la participación de los ciudadanos convocados a las urnas en las elecciones. Desde esta óptica, cualquier medida llamada a fomentar la participación de la ciudadanía en los procesos electorales que no vulnere el voto secreto, que fomente la transparencia de los procesos y que garantice la seguridad de los resultados, debe entenderse como beneficiosa. Y es ahí donde entra la tecnología de contabilidad distribuida. Son varios los especialistas que se han pronunciado ya sobre las bondades del voto electrónico, varios los países que han comenzado la implementación de este sistema y uno en especial que lo tienes instaurado: Estonia (como no).

El primer componente que debe tenerse en cuenta a la hora de implementar la tecnología es que el sistema debe garantizar que una persona con derecho a voto sólo pueda votar una vez. Debemos recordar que blockchain nace como la tecnología plataforma soporte de una criptomoneda (Bitcoin), por lo que solucionar el problema consistente en evitar el doble gasto de una misma divisa por una sola persona, era el fundamental, y toda la solución blockchain gira sobre este aspecto. Así, el voto de una persona determinada deberá estar representado (tokenizado) en una cadena de bloques y dicho voto solo podrá ser emitido y contado una sola vez siendo, además, esta unicidad de uso comprobable gracias a la trazabilidad de operaciones que garantiza la tecnología de cadena de bloques.

El segundo problema que se debe abordar es el de la identidad del votante. Debe garantizarse que la persona que ejerza el voto sea aquella que tenga derecho a hacerlo y no otra, pero a la vez que el voto siga siendo secreto y que, de manera alguna, pueda relacionarse el contenido de cierto voto con cierta persona a pesar de tener que relacionar la emisión de dicho voto con una persona determinada. Esto, que parece un trabalenguas es la base del sistema electoral digital y constituye el problema de solución más compleja. Este aspecto debe ser afrontado desde una doble vertiente. Primero, es preciso que se articule el uso de una identidad digital que repose sobre medios que impidan la suplantación. La identidad digital se consigna en la cadena de bloques junto con la emisión del voto, pero la incorporación on chain de la identidad de la persona debe contar con salvaguardas que impidan que se ejerza el voto por una persona que no quiere votar o que querría votar otra cosa. Las llaves biométricas parecen una buena solución, pero también lo sería la vinculación de dispositivos al monedero virtual que guarda la identidad. Es de destacar el hecho de que la actividad electoral es una de las circunstancias tenidas en cuenta para atemperar la aplicación de la Ley de Protección de Datos. En lo que se refiere a la necesidad de que no se pueda hacer público el sentido del voto, no podemos olvidar que dicho procedimiento de encriptado debe, a su vez, permitir al emisor del voto comprobar que, efectivamente, se está contabilizando un voto en el sentido que quería.

Articulada esta compleja solución, se alcanzaría una mayor transparencia en el procedimiento de voto, pues se evitarían así los supuestos en los que se consignasen más o menos votos de los realmente realizados. Sería una manera de acabar con el tradicional “pucherazo”, pero, no seamos ingenuos, los procesos electorales digitales estarían también expuestos al hackeo, sin perder de vista que la información introducida en una cadena de bloques es difícil de hackear por la robustez del sistema de creación de bloques.

Esto nos lleva a un tercer aspecto, respecto de la estructura de la blockchain que auspiciaría el sistema. Por supuesto son varias las propuestas que podrían hacerse, pero la que aparece más respaldada es la de asignar un nodo a cada Junta Electoral, e incluso uno a cada colegio electoral. De esta manera, los recuentos sería inmediatos y las incidencias mínimas.

Otra ventaja del sistema sería la desaparición del voto nulo, al tratarse el voto digital de escoger opciones sobre las legalmente previstas. La ausencia de voto nulo conllevaría, a su vez, un descenso de la conflictividad entre los interventores (cuya función habría de cambiar radicalmente).

En fin, la implantación de un sistema de votación digital basado en la tecnología de cadena de bloques, siempre que se superasen las dificultades mencionadas (y, por supuesto, muchas otras existentes que no han sido objeto del presente artículo) conllevaría un significado aumento de la transparencia en el proceso electoral, fomentaría la participación, solucionaría el problema existente con el voto por correo, haría descender los gastos derivados de las elecciones (en papeletas, por ejemplo) y aceleraría los tiempos propios de recuentos e impugnaciones.

Octavio Gil Tamayo
Abogado

No hay comentarios:

Publicar un comentario