Tecnología y Derecho


El jueves, a raíz de la lectura de la tribuna de Javier Gómez Gálligo en ABC, tuvimos en el despacho el debate latente con el que empieza el artículo de Don Javier; esto es, si están llamadas a desparecer ciertas funciones o profesiones jurídicas con la incorporación al ámbito jurídico de tecnologías como la de cadena de bloques (blockchain).

Siempre que alguien me dice que una tecnología va a sustituir a un profesional –blockchain a notarios y registradores o las inteligencias artificiales (IA) a los abogados y jueces- intento, antes que nada, descubrir la motivación de la afirmación: ¿qué me quiere vender esta persona?, y la mayoría de las veces soy capaz de descubrir en los primeros cinco minutos por qué dicha persona podría estar interesada en que desapareciesen los notarios, registradores, jueces o abogados; y, casi siempre, las razones suelen conllevar un alarmante efecto: una pérdida de libertad en el ciudadano disfrazada de automatización de funciones y procesos.

Por eso el legislador no debe bajar la guardia ante quienes pretenden imponer la automatización de procesos sin reparar en los derechos de quienes deben someterse a ellos, porque muchos de ellos serán bienintencionados, pero incluso entre éstos, muchas veces se proponen soluciones sin prever los efectos secundarios de las mismas.

Quien pretenda negar la utilidad de la  inteligencia artificial en procesos de impacto jurídico no es consciente del potencial de esta tecnología, pero quien pretenda su implantación sin que dicha tecnología se adapte al ordenamiento jurídico o sin que el ordenamiento jurídico reaccione a su implantación en defensa de los ciudadanos, es un ingenuo. La actual Ley Orgánica de Protección de Datos prevé los supuestos en los que una inteligencia artificial tome decisiones que afecten a la esfera jurídica de una persona basándose en la perfilización. ¿Quiere esto decir que la tecnología de inteligencia artificial basada en algoritmos es mala? ¿Quiere decir que es buena y que nos tenemos que acostumbrar? No, las tecnologías, por sí mismas no son buenas ni malas, pero los juristas tenemos la obligación de que el uso que se haga de ellas en el ámbito en el que funcionamos no menoscabe la libertad de los ciudadanos; y hablamos de Libertad en el aspecto más ilustrado de la palabra, el de la libertad que no existe sin estado de derecho e igualdad entre los ciudadanos. Pueden parecer palabras grandilocuentes, pero muchas veces la libertad de los ciudadanos la sostiene la función de los operadores jurídicos que ahora, muchos, quieren ver diluidos en la cadena de bloques o sustituidos por inteligencias artificiales.


Y frente a esta situación, frente a quienes pretendan que en aras de una supuesta reducción de costes o amortización de procesos nos proponen adoptar medidas en las que los ciudadanos acabamos inermes ante una tecnología que no atiende a nuestro ordenamiento jurídico o que no responde de los efectos perversos de sus actuaciones, no sólo hay que preguntarse por qué íbamos a sustituir un sistema que funciona y que nos protege sino para qué, cuál es la verdadera intención del cambio, a quién beneficia de verdad.

En este blog siempre hemos defendido que el ordenamiento jurídico ha de favorecer el uso de aquellas nuevas tecnologías que no atenten contra los derechos de las personas ni contra los principios que el mismo ordenamiento debe proteger. Siempre hemos defendido que son las tecnologías las que deben adaptarse a la ley y que, por su parte, la ley debe ser lo suficientemente neutra para permitir el uso e introducción de nuevas tecnologías. El papel de la tecnología en el ámbito jurídico debe ser el de potenciar los procesos, permitir que los derechos de los ciudadanos se defiendan de la manera más eficaz y eficiente posible, y, en algunos casos, ello implicará que los procesos cambien radicalmente, pero en otros, bastará que la tecnología actúe como utilísima herramienta para facilitar a los operadores jurídicos su función, para potenciar ale objeto mismo de su función.

Nuestro sistema registral se basa en dos aspectos que necesitan de un operador formado, preparado, creativo, imaginativo… y responsable. Nuestro sistema tiene uno de sus pilares en el principio de legalidad sin el cual el ciudadano se encuentra desnudo frente a quien pretenda tomar las decisiones. Así, la función calificadora del registrador es vital, es la verdadera barrera frente a la arbitrariedad; y la función calificadora requiere un trabajo no sólo intelectual, sino también creativo, pues debe entender y asumir las circunstancias en las que el derecho se manifiesta en la realidad extrajurídica.

La fe pública registral, como leemos en la Tribuna, es un principio informador con dos importantes virtudes: permite al sistema registral asumir todas aquellos procesos que respeten el principio de protección de los derechos inscritos y, lo que es más importante, construye una base que permite que el sistema dé solución a las controversias sin necesidad de arreglos, parches o enjuagues, como los seguros por evicción americanos.

Por último, no podemos obviar que el registrador es responsable con su propio patrimonio de los daños que se puedan ocasionar a un ciudadano por su actuación si ésta no se ha sometido al derecho aplicable. Si pretendemos eliminar a un operador jurídico responsable por una tecnología cuya descentralización es seña de identidad, lo que estamos haciendo es ponernos exclusivamente en manos de quien no responderá de los daños que ocasione, y esto, a nivel ciudadano es una torpeza que el sistema no debe permitir.

En las entradas anteriores de este blog y en futuras entradas siempre hemos defendido y defenderemos la aplicación de soluciones tecnológicas a procesos existentes siempre que dichas soluciones respeten los derechos de los administrados o de los intervinientes y que, objetivamente, impliquen una ventaja que no lleve como contrapartida de principio una pérdida de derechos del ciudadano como consecuencia de su sola utilización.

Como conclusión, nos vemos en la obligación moral de defender el trabajo de Notarios, Registradores, Jueces, Fiscales, Abogados y otros operadores jurídicos que, con unos medios muy limitados, con mucha creatividad y estudio y con respeto a la Ley sostienen el ordenamiento jurídico cuyo único objeto debería ser garantizar los derechos y libertades de los ciudadanos.


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