Uno de los primeros temas que tratamos en este blog fue el
de los derechos de propiedad intelectual y las inteligencias artificiales. Fue
en este artículo que tan amablemente se republicó en “notariosyregistradores”
aquí.
En el mismo analizábamos las tendencias doctrinales
orientadas a dar solución a la imputación de derechos de autor sobre aquellas
obras que habrían sido en su completitud llevadas a cabo por una inteligencia
artificial. En el mismo artículo nos comprometíamos a hacer un análisis
parecido respecto de los derechos de propiedad industrial. Los acontecimientos
recientes nos permiten cumplir nuestra promesa haciendo mención al caso “DABUS
IA” que ha sido recientemente resuelto por la EPO (European Patent Office) a finales del mes de enero del año
corriente.
Les ponemos en antecedentes. Resulta que un conjunto de
señores encabezado por el abogado Ryan Abott –que es quien parte la pana en el asunto- crean el Proyecto Inventor
Artificial (AIP, por sus siglas
en inglés) que tiene, por objeto, hablando el román paladino, poner a prueba a
las distintas oficinas de patentes mundiales presentando solicitudes de
inscripción de patentes a nombre de una Inteligencia Artificial que, para poder
rellenar los formularios, acaba bautizada como DABUS (de nombre de pila) IA (de
original apellido).
Así, según los miembros del proyecto, DABUS IA ha inventado
dos productos por sí solo (o sola); un par de productos que cumplen los
requisitos objetivos (es decir, relativos al producto en sí) para ser objeto de
patente. Y como, según su apreciación, el inventor de los productos es DABUS,
han solicitado la patente a nombre de DABUS, aunque sea solo para ver qué les
dicen desde la Oficina de patentes de EE.UU., la UKIPO (no confundir con UKIP)
y la EPO (no confundir con el otro EPO, que es doping). Hay quienes han
criticado que los señores del proyecto AIP hayan hecho la gracia de soltar un
globo sonda a costa de los recursos públicos de las distintas oficinas. A mí,
particularmente, me parece que es la mejor manera de poner negro sobre blanco
la postura de unas oficinas que, en el supuesto de que tuviesen implementados
sistemas de consultas vinculantes estarían consumiendo los mismos recursos públicos.
En un primer momento, tanto la UKIPO como la EPO rechazaron
las solicitudes porque el inventor no era
un ser humano (los estadounidenses, como en el caso de la propiedad
intelectual, siguen pidiendo opiniones e informes de expertos para poder
contestar).
Los argumentos de AIP para que se consienta la inscripción
es que el creador de la IA no tenía conocimiento alguno de las técnicas ni
principios para crear los inventos, sino que ha sido la AI, de forma autónoma,
la que ha llevado a cabo los proyectos y, por tanto, no hay nadie más que la AI
a quien pueda atribuírsele el esfuerzo intelectual de creación del invento. Por
otra parte, aducen también motivos económicos que ya analizamos en el asunto de
la propiedad intelectual, si los inventos creados por una inteligencia
artificial no pueden ser patentados se estará desincentivando de manera grave
la inversión tanto en inteligencias artificiales creadoras como en las
creaciones mismas.
Los argumentos ofrecidos por parte de las oficinas de
patentes fueron, en un principio y antes de que se publicasen sus decisiones,
bastante débiles a nuestro parecer, centrándose en que la atribución de una
patente en la ley solo estaba prevista para personas físicas o personas
jurídicas para las que trabajasen o dependieran las primeras. En segundo lugar, se
argumentaba que en el supuesto de que se atribuyesen los derechos de propiedad industrial
a una IA, ésta no podría ejercer los derechos inherentes a la misma, por
ejemplo el de otorgar licencias. No creo que haya que profundizar mucho en el
derecho civil para encontrar numerosos supuestos en los que una persona sea
titular de un derecho cuya administración corresponda a otra.
Pues bien, así las cosas llegó el 28 de enero de 2020 y la
EPO se pronunció sobre la denegación de la inscripción de ambas patentes.
Para motivar la denegación de las solicitudes de
inscripción, la EPO se basa en el Convenio para Concesión de Patentes Europeas
(CPE), eso sí, haciendo una interpretación del mismo que, en algunos aspectos
resulta hasta forzada.
El primer argumento es puramente formal, y es que establece
que la IA como ente inventor no cumple los requisitos de identificación
necesarios para cumplimentar los formularios de solicitud. Argumenta asimismo
que los requisitos que se pide no son meramente formales sino que implican la
tenencia de ciertas circunstancias que son necesarias para el adecuado
ejercicio de los derechos inherentes a la condición de inventor. Y refuerza
estas alegaciones acudiendo a los trabajos preparatorios de CPE en los que no
se preveía desde el inicio que pudiese existir un inventor que no fuese un ser
humano.
Así, el problema básico es que para poder ser inventor hay que
poder ser titular de derechos. Este argumento parece sólido, el problema es que
la EPO lo basa en la imposibilidad de un ente sin personalidad para ejercer los
derechos adheridos a la condición de inventor. Mientras una IA no tenga
personalidad, la EPO no va a permitirles ser inventores. Además, considera las
oficinas que un inventor debe ser una persona susceptible de poder ejercitar
los derechos derivados de su condición, lo que, como hemos afirmado, nos parece
un argumento huero por ignorar otras muchas situaciones análogas en derecho.
Según lo visto, el problema de la asignación como inventor
de una Inteligencia Artificial se traslada al problema anterior de si una
Inteligencia Artificial puede ser centro de imputación de derechos y
obligaciones, es decir, si puede gozar de personalidad jurídica (en el sentido
de esfera jurídica de la personalidad) propia e independiente de la de sus
creadores y si, en caso afirmativo, ostentará capacidad de obrar necesaria para
el ejercicio pleno de los derechos de los que sea titular. En este caso, como
es natural en derecho habrá de determinarse también si podrá se reputada como
responsable de las obligaciones que contraiga contractual o extracontractualmente,
lo que supondría cierta capacidad volitiva. Es éste un interesante debate de
enorme envergadura que nos comprometemos a afrontar en varias futuras entradas.
Hasta entonces habremos de conformarnos con saber que Dabus no puede ser
considerado inventor de sus inventos. Eppur si mouve!
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