REGTURI: Turismo y Blockchain.


Los apartamentos turísticos (y viviendas con fines turísticos) son el nuevo fenómeno en el sector terciario. Su auge se ha reflejado en el desarrollo de la actividad de explotación de viviendas acondicionadas para el uso inmediato para alquileres de pequeños periodos de tiempo por parte de las comunidades autónomas, a quienes corresponden las competencias en materia de turismo. La dispersión normativa está dificultando la estandarización o armonización en el tratamiento legal de las consecuencias del fenómeno turístico. Además, el impacto legislativo no ha acabo ahí, sino que ha traído asimismo la modificación, entre otras, de la Ley de Arrendamientos Urbanos con el objeto de excluir de su ámbito de aplicación estas cesiones de vivienda que quedan, por lo tanto, regidas por las normativas especiales del ramo.

Como no podía ser de otra manera, las implicaciones sociales y económicas no se han hecho esperar, hasta el punto de que ha debido, incluso, intervenir la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Por si fuera poco, la existencia de inevitables controversias ha implicado el surgimiento de una nutrida jurisprudencia sobre el asunto, sobre todo en sede de propiedad horizontal, pero no queda ahí, habiendo debido pronunciarse también el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en lo referido a los canales de publicidad y plataformas de contratación de los alquileres turísticos.

Tratándose de una actividad económica pujante en virtud de la cual operadores privados están realizando importantes inversiones inmobiliarias, no es de extrañar que se acuda a la tecnología para mejorar los procesos. Por otra parte, que se trate de operaciones vinculadas al consumo obliga a que se observe la mayor diligencia posible en la defensa de los derechos de los usuarios haciendo lo posible por protegerles de ilícitos o abusos por parte de terceros malintencionados, pero también de los de los explotadores de las viviendas o de las plataformas de comercialización. De ahí que se haya acudido a una tecnología capaz de garantizar la publicidad de la información, pero también la trazabilidad, inmutabilidad y conexión de la misma. Esta tecnología es blockchain.

Este proyecto ha sido concebido por la registradora de la propiedad Rocío Perteguer y el Colegio de Registradores y  se ha denominado proyecto REGTURI, cuya finalidad esencial es la creación de un Registro de Usos Turísticos. ¿En qué consiste este caso de uso de blockchain? Pues hoy hemos venido a hacer una aproximación a la idea.


La utilización de la tecnología de cadena de bloques pretende llenar varias necesidades derivadas de la dinámica del sector turístico.  

El alquiler turístico de una vivienda requiere que se cumplan determinados requisitos por los distintos intervinientes en la operación. Dichos requisitos además están consignados en normas autonómicas, constituyendo esta dispersión normativa una dificultad superior a la hora de estandarizar los derechos de los consumidores y las obligaciones de propietarios y explotadores de viviendas para fines turísticos.
                
Nos centraremos en los requisitos generalmente impuestos, que son aquellos cuyo cumplimiento eficaz intenta solventar la aplicación a la que hoy nos referimos.

Por otra parte, son varios los agentes involucrados en el fenómeno turístico, tanto directa como indirectamente. REGTURI pretende, en primer lugar, constituir un lugar de encuentro de información entre todos estos agentes, de manera que todos los interesados puedan tener acceso y transmitirse la información a través de la cadena de bloques de REGTURI.

Así, el Registro de la Propiedad en el que esté inscrito el inmueble realizará un doble control de legalidad, en el momento en que se solicite la inscripción de cada uso  turístico. Por un lado, comprobará que la persona o entidad que pretende explotarlo  turísiticamente es la que ostenta la titularidad de los derechos que permiten la explotación directa o indirecta del inmueble; por otro lado, se cerciorará de la posibilidad de que se ejerza dicha actividad en la finca en concreto, pues en el Registro constan inscritos los estatutos de las diferentes  comunidades de propietarios. Este último aspecto es importante en dos sentidos: los explotadores, los inquilinos y los comercializadores están interesados en saber que la actividad en la actúan no está prohibida por los estatutos y que, por tanto, el uso que realizan es lícito. En segundo lugar, con la última modificación de la Ley de Propiedad Horizontal, ha dejado de ser necesaria la unanimidad para la prohibición de la utilización de los pisos para vivienda turística incluso cuando dicha prohibición suponga una modificación de los estatutos; es por tanto habitual el caso en el que en un edificio una vivienda fuese explotada turísticamente y que con posterioridad dicho uso fuese prohibido. Pues bien, dado que dicha prohibición no puede ser retroactiva, la constancia en el registro de la propiedad de la solicitud para dicho uso con anterioridad a la modificación estatutaria es suficiente para que dicha prohibición no le pudiese ser aplicada. Lo mismo respecto cualesquiera normas locales que pudieren promulgarse y que no fuesen retroactivas.

De acuerdo con lo anterior, tras la validación por parte del registrador de que el inmueble puede ser objeto de uso turístico, se genera un código que, a su vez,  se enlaza con la finca en cuestión mediante  nota al margen en el folio abierto a la misma.  El  alta de cada uso turístico se articula en la blockchain con la creación de un bloque, al que se irán añadiendo el resto de documentos, certificaciones, licencias o autorizaciones relativos al inmueble.

Entre las informaciones que habrán de constar está la relativa al cumplimiento de los requisitos administrativos necesarios para el desempeño de la actividad; tales como la determinación del explotador o la inscripción de la vivienda y los datos del explotador en un registro administrativo especial o la asignación del código de registro necesario para la comercialización del inmueble en canales de publicidad y venta de los servicios. Todo esta información deberá incluirse en la cadena de bloques por la administración correspondiente, de modo que se produce el primer paso de agregación e intercambio de información entre agentes intervinientes en la regulación del fenómeno turístico.

La Ley obliga, además, a la identificación de los inquilinos de viviendas turísticas y la comunicación de dichas identidades a la policía. Podría utilizarse la operativa de la plataforma para que dicha información fuese recibida por las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado; sin embargo, esto, a priori, podría producir problemas relativos a la protección de los datos personales de los inquilinos, de modo que podría ser sustituido por un certificado de las ff.cc.s.e. acreditativo del cumplimiento del requisito de comunicación de las identidades.

Queda la pieza de conexión con el inquilino, que normalmente se realiza a través de los canales de publicidad y venta. En casi la totalidad de los casos se hace a través de plataformas digitales especializadas, como por ejemplo, AirBnB. Los inquilinos buscan en estas plataformas viviendas en las ciudades a las que quieran viajar. Hasta ahora se había impuesto por parte de las legislaciones autonómicas a estas plataformas la obligación de velar por la legalidad de los anuncios que emitían. Es decir, obligaban a las plataformas a eliminar de su web todos aquellos anuncios en lo que no se hiciese contar en número de registro (en el registro administrativo autonómico correspondiente) de la vivienda con fines turísticos. Incluso, en una forzada interpretación de las normativas autonómicas, se acababa considerando a las plataformas responsables de los incumplimientos de los anunciantes (explotadores de las viviendas turísticas). Este artificial trasvase de responsabilidad se debía a que no existía un centro de agregación de información e intercambio de la misma entre los agentes, y se desplazó dicha función a las propias plataformas, en virtud de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de diciembre de 2019 en el asunto C-390/118 como consecuencia de una cuestión prejudicial planteada por un tribunal francés.

La mencionada sentencia se pronuncia sobre la naturaleza jurídica de las plataformas como AirBnB o Uber, considerando que sus actividades son propias de los Servicios de la Sociedad de Información y, en segundo lugar, impidiendo que su actividad se vea coartada por normativas administrativas de los países miembros. Como efecto secundario, la sentencia implica que no se podrán imponer por normativas nacionales (autonómicas en este caso) prohibiciones o responsabilidades más allá de las que se les puedan imponer de acuerdo con el derecho comunitario.

Antes de la sentencia, podría haber quien defendiese que, en el supuesto de desarrollarse el proyecto REGTURI, el código identificativo de la vivienda en el Registro de la Propiedad se consignase en las plataformas de comercialización, para garantizar la legalidad de la actividad turística en el inmueble particular; sin embargo, tras la citada sentencia del TJUE sería más conveniente que dicha consignación del código REGTURI se hiciese voluntariamente por la plataforma, exigiéndosela ésta a los usuarios con el objeto de producir un valor añadido a sus servicios de intermediación. Este valor añadido consistiría es aportar seguridad jurídica a los clientes-inquilinos, sabedores de que sería mucho más difícil que fuesen estafados, pues la información que se consignase en REGTURI estaría respaldada por instituciones e administraciones que velarían por la realidad y vigencia de las informaciones incluidas en los bloques de la cadena REGTURI.

La otra opción consistiría en que se obligase a los propietarios (explotadores) a consignar dicho código REGTURI en cada uno de los anuncios que emitiese y se sancionase dicha omisión, todo ello en búsqueda de la mayor protección de los consumidores y usuarios, tendencia mayoritaria ahora en las normativas europeas.

En conclusión, consideramos que el proyecto REGTURI puede suponer un importante avance en seguridad jurídica en un sector mal regulado a través de una tecnología que favorecería el desarrollo de sinergias entre agentes que permitieran intercambio de información necesaria, restringiendo las asimetrías de información y disminuyendo los nichos o lagunas que agentes malintencionados pudieran utilizar para realizar actividades ilícitas o ilegales.



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