Primera parada: el token.


Me comprometí en estas mismas páginas a explicar qué es un token, a qué nos referimos cuando hablamos de tokenizar y los tipos de token o utilidades que podemos encontrar. Sin embargo, y dado que son preguntas muy básicas sobre el funcionamiento de la tecnología blockchain, no tendría sentido dedicar una entrada a explicar estos conceptos si quien la lea no extrae de ella una idea clara sobre los mismos que luego pueda armar con nuevos asuntos y conceptos que trataremos en otras entradas.

Vayamos al principio, a la definición más unitaria de Token: es una unidad de valor digital, emitida por una organización o entidad privada, destinada a circular a través de una blockchain.

Cuando hablamos de unidad digital, nos estamos refiriendo a un elemento que circula de manera independiente, esto es, que comprende todas las condiciones propias para disponer de valor intrínseco (no necesariamente patrimonial) y que representa, por sí misma, un elemento con capacidad representativa de una realidad puramente digital (sólo existente en la cadena en cuestión) o de una realidad existente en el mundo analógico (mediante un proceso de tokenización). Decimos que como unidad de valor es digital porque está concebida para su circulación en un ámbito puramente digital y, si se quiere, criptográfico; esto es, en una blockchain.

Como unidad de valor, debe ser emitida por una entidad que determinará su contenido, es decir, el valor que la unidad representa. Así, un token, puede no incorporar derecho alguno, incorporar derechos económicos, derechos de participación en una entidad o de participación a través de derechos de uso u obtención de ventajas. También, como hemos mencionado en entradas anteriores como ésta, puede incorporar atributos de identidad o alojar elementos configurativos de un smart contract.

Al decir que la emisión se realiza en el ámbito privado, venimos a insistir en que el token no tiene un valor intrínseco, su único valor es el que se le asigne en la comunidad, que cuanto más global sea la comunidad, más condicionado estará a las reglas propias del contrato.

Su finalidad por tanto es, casi eminentemente, circulatoria. Esto es, su destino es representativo de realidades en el tráfico propio de una cadena de bloques. Por sí mismo, la única utilidad que puede tener es la representación del valor que le es inherente dentro de los intercambios que se realicen en la cadena de bloques. Todo ello debe entenderse sin perjuicio de una potencial utilidad acumulativa o de depósito de riqueza.

Ya sabemos lo que es un token, pero nos queda explicar cómo se obtiene. El token puede tener varios orígenes. Exponemos algunos de ellos:

-     - Realizando validación de transacciones. Lo que se ha venido a llamar la minería. Un sujeto pone su fuerza computacional al servicio de la cadena de bloques y, de acuerdo con sus reglas de validación, soluciona el problema criptográfico que supone cerrar un bloque de datos. Como recompensa a ese esfuerzo, recibe cierto número de tokens. Se prevé también la modalidad de adquisición derivada de la compensación del trabajo de diseño, supervisión y programación de la blockchain en cuestión.

-     - Adquiriéndolos en las Oferta Pública de Tokens (STO, Security Token Offering) o en las Ofertas iniciales de moneda (ICO, Initial COIN Offering). Es este un asunto de enorme interés al que procuraremos dedicar, al menos, una entrada más. Pues bien, una entidad (normalmente una startup) emite un número determinado de tokens cuyo contenido o valor intrínseco viene determinado por la misma a cambio de una contraprestación patrimonial, de manera que se produce una suerte de inversión en un proyecto que ha ofrecido a dichos inversores ciertas utilidades (ICO) o una rentabilidad e intervención decisoria en el proyecto (STO) relacionadas con el éxito del proyecto. Pongamos un ejemplo, una sociedad dedicada al negocio de los VTC emite tokens que pueden ser adquiridos a cambio de valores patrimonial como podrían ser bitcoines. Cada token equivale a 60 minutos de trayecto urbano en uso de los vehículos de la sociedad emisora. Otro ejemplo sería la adquisición de tokens representativos de la participación en un proyecto determinado, dando al titular del token emitido una parte de los beneficios arrojados por el proyecto al salir de su fase beta. Así, el adquirente ha adquirido un token con un valor intrínseco a cambio de un valor netamente patrimonial con arreglo a las reglas del mercado primario.

-        - Por adquisición en el mercado secundario. Como hemos mencionado, la finalidad principal (aunque no única) de los tokens es circulatoria. El token puede ser objeto de compraventa, de intercambio por otros (permuta), utilizado como medio de pago y, además, puede ser objeto de cotización. Respecto a este último aspecto, la cotización tiene lugar (en la mayoría de los casos) en mercados privados OTC (extrabursátiles) que, a nuestro parecer, no deben escapar de ciertas regulaciones protectoras de los derechos de los consumidores.

Por último y para terminar con nuestra somera explicación, vamos a hacer una pequeña clasificación de los tipos más habituales de tokens.

-      Payment tokens: Son las criptodivisas, como el muy conocido Bitcoin. Aunque su objeto principal es servir como medio de pago (y así lo ha previsto la jurisprudencia comunitaria), no se descarta su utilidad como depósito de riqueza siempre que su implantación pueda subvertir los efectos perniciosos derivados de una extrema volatilidad. Por supuesto, el Bitcoin bien merece una entrada en este blog.

-       Utility Tokens: Son aquellos que incorporan una facultad determinada relacionada con el emisor del mismo. Como el que hemos mencionado con anterioridad en el ejemplo de la sociedad dedicada a servicios de VTC. Objeto de las, anteriormente, muy populares ICO.

-          Security Tokens: aquellos que llevan aparejado el derecho a obtener una rentabilidad futura. Guardando las distancias y apreciando los matices, se trataría de valores parecidos a las acciones. Son, por tanto, mecanismos de financiación de proyectos que ofrecen como retribución la obtención de una rentabilidad que dependerá del éxito del mismo. Serían el objeto de las antes mencionadas STO.

Por último, nos queda hacer una breve mención a proceso de tokenización, que será objeto de entradas futuras. Aunque trataremos sobre procesos de tokenización de vital importancia, como el relativo al ámbito inmobiliario, por ahora y, en términos generales solo anticiparemos que la tokenización es la traducción de una realidad no digital al lenguaje operable en la cadena de bloques. Es decir, traducir un bien no digital en un bien o valor digital que pueda ser objeto de representación y circulación en una blockchain.

Octavio Gil Tamayo
Abogado.

2 comentarios:

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  2. Buen artículo Octavio; a veces cuesta encontrar que alguien cuente las cosas de manera clara y accesible, y eso es de agradecer.
    Justo en relación a lo que escribes, te dejo un enlace a una publicación que acabo de hacer con un proyecto muy interesante: se trata de un exchange que basado en Blockchain, trata de conseguir financiación a modo de crowdfunding para proyectos deportivos tokenizando las aportaciones. Éstos aseguran una rentabilidad futura (a éxito) y en algunos proyectos, unos beneficios intermedios. Ya
    te digo, échale un vistazo a ver qué te parece.
    Un saludo ;)

    https://www.linkedin.com/feed/update/urn:li:activity:6552927228525637632

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