Blockchain y Contratación Pública.


Hace unos meses tuve la suerte de conocer de primera mano y de la propia voz de Miguel Ángel Bernal Bley (Cariñena, 1980 – Doctor en Derecho por la Universidad de Zaragoza. Profesor titular de Derecho Administrativo de la Facultad de Zaragoza) unos de los casos de uso de blockchain más interesantes de entre los implantados en nuestro país (y en Europa), se trata de la primera blockchain española concebida para sostener un sistema de contratación pública creado de acuerdo con la ley aplicable y que, desde hace unos meses, está funcionando en el Gobierno de Aragón.

Hemos insistido en este blog en varias ocasiones en que blockchain no es la panacea universal, que no es la solución a todos los problemas y que no todos los procesos necesitan la implantación de la tecnología de contabilidad distribuida o que, en su caso, se tratará más de una herramienta que del proceso en sí. Sin embargo, las características propias de la tecnología de contabilidad distribuida sí la hacen muy útil para procedimientos en que, idealmente, deben gozar de la mayor transparencia posible y en los que la acreditación de tiempos de presentación y contenido de los documentos sean vitales. Y ciertamente, dichos aspectos son imprescindibles en la idea de contratación pública.

La corrupción política ha sido un lamentable hecho en muchos procesos de adjudicación de contratos públicos. Un verdadero lastre a la idea democrática de igualdad de las personas ante las administraciones. La corrupción ha tenida muchas formas de manifestarse en el ámbito de la contratación pública; la casuística ha sido tan extensa como imaginativa. Por supuesto, no existe tecnología que sea capaz de acabar de un solo plumazo con todas las formas de corrupción en la contratación pública, el caso de uso de la tecnología de cadena de bloques de la que vamos a hablar hoy da un paso (de gigante) hacia un sistema que evite en una gran medida algunos de los casos de corruptelas llevadas a cabo por los políticos.


Unos de los mayores problemas que existían en estos sistemas de licitación eran por una parte, la posibilidad de que se vulnerasen los plazos de presentación de las ofertas, esto es, que se permitiesen ofertas una vez transcurrido el plazo publicado para la aceptación de ofertas. El segundo, y quizás más sangrante, es la filtración del contenido de las ofertas durante el periodo de aceptación de ofertas (o más tarde si se juntaban ambas corruptelas) a favor de personas favorecidas que, conociendo el contenido de las ofertas presentadas, podía ajustar la suya, de modo que las posibilidades de ganar el concurso eran mayores.

La tecnología de cadena de bloques garantiza la acreditación del momento en el que los datos se introdujeron en el bloque del que forman parte y, que los datos incluidos en un bloque son inamovibles, es decir, se garantiza la integridad de los datos introducidos en la cadena. 

Con la utilización de blockchain en el sistema de presentación de ofertas se garantiza que la oferta se ha presentado dentro del plazo establecido, sin que sea posible (dentro del estado actual de la tecnología) modificar el time stamp que se produce al introducir la información en el bloque. Si todas las ofertas se presentan mediante la introducción de la misma en la cadena de bloques, se consigue la transparencia necesaria en cuanto al plazo de presentación, pues al ser una red pública, se puede auditar el momento en el que cada una de las ofertas fue presentada sin que pueda alegarse que una oferta fue presentada en plazo si no consta así en la cadena.

Vamos al segundo de los problemas que se intentaban solucionar: evitar que se filtre el contenido de las ofertas a otros competidores que presentasen luego una oferta basada en una información privilegiada. La única manera de evitar las filtraciones (además de un sistema eficaz apoyado por gente honrada y funcionarios vigilantes) es que las ofertas queden en poder de personas interesadas en que su contenido no se revele antes del momento de la valoración. Y ¿quién es el mayor interesado en que esto ocurra? Pues sí, tiene usted razón, el propio ofertante. De esta manera, era preciso articular una suerte de sistema por medio del cual el interesado pudiese custodiar el contenido de la oferta después de la presentación de la misma a la administración y hasta que se resolviese el concurso. Ya, ya, lo que digo parece violar las reglas del espacio-tiempo, pero no es así. Es “tan fácil” como presentar la oferta encriptada, pero con una forma de encriptación que permita a la administración acreditar que la oferta encriptada es la que posteriormente va a revisar ya sin encriptar. Por supuesto, de nada serviría que la administración conociese la clave de la encriptación, pues el interesado en filtrar su contenido podría desencriptar antes de tiempo, filtrar y volver a encriptar. El problema persistiría en ese caso.

Lo que se hace es generar una huella digital: un hash. Por supuesto, ustedes ya saben a lo que me refiero; lo estuvimos comentando aquí. Como ya sabemos, entonces, la oferta se encripta de manera que su contenido ofrece una huella digital que cambiaría totalmente si el ofertante, desde el momento de la presentación, hasta la entrega de las ofertas sin encriptar cumplido el plazo de presentación de las ofertas, cambiase una sola coma de la misma.

De este modo, la administración puede convertir por la función hash la oferta sin encriptar y comprobar que la huella digital que resulta es idéntica y así tenerse por acreditado que la huella digital que se presentó en el plazo de presentación correspondía sin modificación alguna a la que se presenta sin encriptar para su valoración. Además, la propia encriptación evita que se pueda llevar a cabo una desencriptación inversa, esto es, con el actual estado de la tecnología, un agente malintencionado de la administración tendría casi imposble desencriptar la función hash, como mencionamos en la entrada antes enlazada y sin perjuicio de lo que comentamos en esta otra. Este sistema, garantiza el secreto de las ofertas; es decir, garantiza que se haya alcanzado uno de los elementos centrales de la contratación pública por concurso, o al menos se ha conseguido de forma más eficiente que con los sistemas antes existentes.

Así, han quedado solucionados los dos aspectos que nos preocupaban, y se ha conseguido un sistema de licitación limpio y transparente. Pero las ventajas no quedan ahí. La implantación del sistema adoptado por el Gobierno de Aragón conlleva una serie de internalidades positivas nada desdeñables. Por una parte se han eliminado los intermediarios encargados de custodiar o encriptar para la administración el contenido de la oferta de los participantes, ahondando en los principios de inmediatividad y economía. Por otra, se han reducido los costes de presentación de las ofertas, al operar menos sistemas costosos para la administración y promover la presentación digital de las ofertas dentro del plazo de presentación. Además, se ha conseguido la integridad de la información, tanto en su aspecto de completitud de la misma al tratarse de archivos digitales cuya inviolabilidad se comprueba a través de la equivalencia de la función hash, sino también en el aspecto de certeza de la misma; impide la falsificación de las ofertas o la modificación ilegítima de la misma. Por último, se ha ganado en confiabilidad; quizás el elemento más importante pues favorecerá la proliferación de ofertas a la administración, fomentando una nueva competencia y por tanto ahorrando costes a las administraciones e, indirectamente, a los ciudadanos.

Por si lo anterior fuera poco, Miguel Ángel Bernal Bley defiende, con indiscutible criterio, que este primer paso, de vital importancia, como ya hemos comentado, no es la meta a la que debe llegarse en la contratación pública en lo que a blockchain se refiere, sino que es un primer paso de otros que se deben ir dando. El inmediato siguiente es que se utilice la tecnología de contabilidad distribuida para valorar las ofertas de acuerdo con los criterios establecidos en el pliego.

En principio está prevista la utilidad de la tecnología de cadena de bloques para valorar factores puramente objetivos, si bien, no se descarta que en el futuro se puedan introducir funciones de valoración de elementos subjetivos. De momento, las condiciones objetivas del pliego pueden traducirse a elementos que puedan incluirse en un contrato inteligente (o smart contract). El contrato inteligente estaría instalado en la misma blockchain en la que se introducen las ofertas, pero en un estadio posterior. El contrato inteligente, por medio de su función autoejecutable procesará los elementos de la oferta y valorando de acuerdo con los algoritmos públicos que serán informados en el pliego, llevará a cabo, de forma fácilmente auditable, la adjudicación del contrato. Todo ello de que, sin perjuicio de lo anterior, la propia ejecución del contrato de público pueda ser también conducido a través de contratos inteligentes, lo que aumentaría la transparencia de los procedimientos de cumplimiento evitando, en la medida de lo posible, las indeseables desviaciones en presupuestos y otras dificultades propias de la ejecución de contratos públicos.

Este proyecto no ha hecho más que empezar, y quienes lo conocemos no podemos más que felicitar a sus impulsores y empezar a pensar en grande pues, al menos en esto, somos pioneros.

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