Hace unos meses tuve la suerte de conocer de primera mano y
de la propia voz de Miguel Ángel Bernal Bley (Cariñena, 1980 – Doctor en
Derecho por la Universidad de Zaragoza. Profesor titular de Derecho
Administrativo de la Facultad de Zaragoza) unos de los casos de uso de blockchain más interesantes de entre los
implantados en nuestro país (y en Europa), se trata de la primera blockchain española concebida para sostener un sistema de
contratación pública creado de acuerdo con la ley aplicable y que, desde hace unos meses, está funcionando en el Gobierno de Aragón.
Hemos insistido en este blog en varias ocasiones en que blockchain no es la panacea universal,
que no es la solución a todos los problemas y que no todos los procesos
necesitan la implantación de la tecnología de contabilidad distribuida o que, en su caso, se tratará más de
una herramienta que del proceso en sí. Sin embargo, las características propias
de la tecnología de contabilidad distribuida sí la hacen muy útil para procedimientos
en que, idealmente, deben gozar de la mayor transparencia posible y en los que
la acreditación de tiempos de presentación y contenido de los documentos sean
vitales. Y ciertamente, dichos aspectos son imprescindibles en la idea de
contratación pública.
La corrupción política ha sido un lamentable hecho en muchos
procesos de adjudicación de contratos públicos. Un verdadero lastre a la idea
democrática de igualdad de las personas ante las administraciones. La corrupción
ha tenida muchas formas de manifestarse en el ámbito de la contratación
pública; la casuística ha sido tan extensa como imaginativa. Por supuesto, no
existe tecnología que sea capaz de acabar de un solo plumazo con todas las
formas de corrupción en la contratación pública, el caso de uso de la
tecnología de cadena de bloques de la que vamos a hablar hoy da un paso (de
gigante) hacia un sistema que evite en una gran medida algunos de los casos de
corruptelas llevadas a cabo por los políticos.
Unos de los mayores problemas que existían en estos sistemas
de licitación eran por una parte, la posibilidad de que se vulnerasen los
plazos de presentación de las ofertas, esto es, que se permitiesen ofertas una
vez transcurrido el plazo publicado para la aceptación de ofertas. El segundo,
y quizás más sangrante, es la filtración del contenido de las ofertas durante
el periodo de aceptación de ofertas (o más tarde si se juntaban ambas
corruptelas) a favor de personas favorecidas que, conociendo el contenido de
las ofertas presentadas, podía ajustar la suya, de modo que las posibilidades
de ganar el concurso eran mayores.
La tecnología de cadena de bloques garantiza la acreditación
del momento en el que los datos se introdujeron en el bloque del que forman parte
y, que los datos incluidos en un bloque son inamovibles, es decir, se garantiza
la integridad de los datos introducidos en la cadena.
Con la utilización de blockchain en el sistema de presentación
de ofertas se garantiza que la oferta se ha presentado dentro del plazo
establecido, sin que sea posible (dentro del estado actual de la tecnología)
modificar el time stamp que se produce
al introducir la información en el bloque. Si todas las ofertas se presentan
mediante la introducción de la misma en la cadena de bloques, se consigue la
transparencia necesaria en cuanto al plazo de presentación, pues al ser una red
pública, se puede auditar el momento en el que cada una de las ofertas fue
presentada sin que pueda alegarse que una oferta fue presentada en plazo si no
consta así en la cadena.
Vamos al segundo de los problemas que se intentaban
solucionar: evitar que se filtre el contenido de las ofertas a otros
competidores que presentasen luego una oferta basada en una información privilegiada.
La única manera de evitar las filtraciones (además de un sistema eficaz apoyado
por gente honrada y funcionarios vigilantes) es que las ofertas queden en poder
de personas interesadas en que su contenido no se revele antes del momento de
la valoración. Y ¿quién es el mayor interesado en que esto ocurra? Pues sí, tiene usted razón, el
propio ofertante. De esta manera, era preciso articular una suerte de sistema por medio del
cual el interesado pudiese custodiar el contenido de la oferta después de la
presentación de la misma a la administración y hasta que se resolviese el
concurso. Ya, ya, lo que digo parece violar las reglas del espacio-tiempo, pero
no es así. Es “tan fácil” como presentar la oferta encriptada, pero con una
forma de encriptación que permita a la administración acreditar que la oferta
encriptada es la que posteriormente va a revisar ya sin encriptar. Por
supuesto, de nada serviría que la administración conociese la clave de la
encriptación, pues el interesado en filtrar su contenido podría desencriptar
antes de tiempo, filtrar y volver a encriptar. El problema persistiría en ese caso.
Lo que se hace es generar una huella digital: un hash. Por supuesto, ustedes ya saben a
lo que me refiero; lo estuvimos comentando aquí. Como ya sabemos, entonces, la
oferta se encripta de manera que su contenido ofrece una huella digital que
cambiaría totalmente si el ofertante, desde el momento de la presentación,
hasta la entrega de las ofertas sin encriptar cumplido el plazo de presentación
de las ofertas, cambiase una sola coma de la misma.
De este modo, la administración puede convertir por la
función hash la oferta sin encriptar
y comprobar que la huella digital que resulta es idéntica y así tenerse por
acreditado que la huella digital que se presentó en el plazo de presentación
correspondía sin modificación alguna a la que se presenta sin encriptar para su
valoración. Además, la propia encriptación evita que se pueda llevar a cabo una
desencriptación inversa, esto es, con el actual estado de la tecnología, un
agente malintencionado de la administración tendría casi imposble desencriptar
la función hash, como mencionamos en
la entrada antes enlazada y sin perjuicio de lo que comentamos en esta otra.
Este sistema, garantiza el secreto de las ofertas; es decir, garantiza que se
haya alcanzado uno de los elementos centrales de la contratación pública por
concurso, o al menos se ha conseguido de forma más eficiente que con los
sistemas antes existentes.
Así, han quedado solucionados los dos aspectos que nos
preocupaban, y se ha conseguido un sistema de licitación limpio y transparente.
Pero las ventajas no quedan ahí. La implantación del sistema adoptado por el
Gobierno de Aragón conlleva una serie de internalidades positivas nada
desdeñables. Por una parte se han eliminado los intermediarios encargados de
custodiar o encriptar para la administración el contenido de la oferta de los
participantes, ahondando en los principios de inmediatividad y economía. Por
otra, se han reducido los costes de presentación de las ofertas, al operar
menos sistemas costosos para la administración y promover la presentación
digital de las ofertas dentro del plazo de presentación. Además, se ha
conseguido la integridad de la información, tanto en su aspecto de completitud
de la misma al tratarse de archivos digitales cuya inviolabilidad se comprueba
a través de la equivalencia de la función hash,
sino también en el aspecto de certeza de la misma; impide la falsificación de
las ofertas o la modificación ilegítima de la misma. Por último, se ha ganado
en confiabilidad; quizás el elemento más importante pues favorecerá la
proliferación de ofertas a la administración, fomentando una nueva competencia
y por tanto ahorrando costes a las administraciones e, indirectamente, a los
ciudadanos.
Por si lo anterior fuera poco, Miguel Ángel Bernal Bley
defiende, con indiscutible criterio, que este primer paso, de vital
importancia, como ya hemos comentado, no es la meta a la que debe llegarse en
la contratación pública en lo que a blockchain
se refiere, sino que es un primer paso de otros que se deben ir dando. El
inmediato siguiente es que se utilice la tecnología de contabilidad distribuida
para valorar las ofertas de acuerdo con los criterios establecidos en el
pliego.
En principio está prevista la utilidad de la tecnología de
cadena de bloques para valorar factores puramente objetivos, si bien, no se
descarta que en el futuro se puedan introducir funciones de valoración de
elementos subjetivos. De momento, las condiciones objetivas del pliego pueden
traducirse a elementos que puedan incluirse en un contrato inteligente (o smart contract). El contrato inteligente
estaría instalado en la misma blockchain
en la que se introducen las ofertas, pero en un estadio posterior. El contrato inteligente,
por medio de su función autoejecutable procesará los elementos de la oferta y
valorando de acuerdo con los algoritmos públicos que serán informados en el pliego,
llevará a cabo, de forma fácilmente auditable, la adjudicación del contrato.
Todo ello de que, sin perjuicio de lo anterior, la propia ejecución del
contrato de público pueda ser también conducido a través de contratos
inteligentes, lo que aumentaría la transparencia de los procedimientos de
cumplimiento evitando, en la medida de lo posible, las indeseables desviaciones
en presupuestos y otras dificultades propias de la ejecución de contratos
públicos.
Este proyecto no ha hecho más que empezar, y quienes lo
conocemos no podemos más que felicitar a sus impulsores y empezar a pensar en
grande pues, al menos en esto, somos pioneros.
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